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Hace unos días publicaba la presentación del blog donde incluía mi primer video acerca de impuestos, en particular sobre el IRPF. He vuelto a rehacer el mismo para expresar su contenido de una manera más sencilla. 

impuestos

En este post veremos una introducción al esquema del IRPF de una forma sencilla y didáctica. Si tenéis alguna duda sobre este impuesto no dudes en comentarlo.

 

 

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  1. #20
    16/04/18 23:18

    Genial trabajo, Juan. Muchas gracias. Esto es lo que andaba yo buscando hace tiempo. Una visión esquemática del impuesto de la renta. La primera aproximación para los principiantes que quieran realmente ENTENDER cómo funciona el IRPF.

    Sorprendentemente (o no) algo así no existe en la página de la Agencia Tributaria, cuya sección de ayuda es completamente inútil para los no versados en el tema (y me da que hasta para los versados, ya que, por lo que he visto es bastante poco amigable).

  2. en respuesta a ugui1971
    -
    #19
    07/04/18 14:48

    Hola ugui1971

    El impuesto del IRPF es un impuesto personal, pero se tienen en cuenta las condiciones personales y familiares del contribuyente. Por eso cuando metes tus datos a Hacienda, te pregunta si estás casado para valorar la opción más ventajosa para ti: Individual o Conjunta.
    Tú tienes que meter en tu renta todo lo que es tuyo. Si estás en gananciales, pondrás el 50%. Hacienda de forma automática calcula todos los datos y te ofrece la opción que más te interesa.
    En el caso que consultas, tienes que meter la disminución patrimonial de "tus" acciones del popular y tu esposa, las suyas. Con los rendimientos del Capital mobiliario (dividendos) tienes que hacer lo mismo. Si tienes una cuenta al 50% con tu esposa y otra en la que estás tú solo, pues hacienda hace el cálculo en automático.
    Por tanto, de "tus" minusvalia de las acciones del popular, hacienda de forma automática, reducirá el 20% de "tus" rendimientos por dividendos, y lo que aún queden de minusvalías, te las guardará para poder compensarla en los 4 años siguientes.
    Te aconsejo que veas un video que he puesto en mi Blog sobre ganancias y pérdidas patrimoniales.
    https://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3863405-declaracion-renta-iv-como-declarar-ganancias-perdidas-patrimoniales

    Tengo previsto realizar otro video dedicado exclusivamente a ver cómo se mete en la Renta las pérdidas de los accionistas del Banco Popular. Este video también lo publicaré en mi Blog.
    Saludos,

  3. Nuevo
    #18
    07/04/18 10:30

    Buenas días Juan,
    Tengo una duda sobre como compensar las pérdidas en Banco Popular con los dividendos cobrados. Le explico el caso y a ver si me puede ayudar:
    Yo tengo dos cuentas de valores, en una de ellas soy cotitular con mi mujer y en la otra figuro en solitario. Mi régimen es de gananciales, y la declaración de la renta la hacemos en la modalidad separada. Las acciones del Banco Popular las tenía en la cuenta de valores en la que soy cotitular, en este caso, tengo claro que podré compensar pérdidas hasta el 20% de lo ingresado por dividendos brutos en esa cuenta conjunta.
    Mi duda es la siguiente: ¿ Puedo, también, compensar las pérdidas en Banco Popular, con el 20% de los dividendos brutos cobrados en la cuenta de valores en la que soy el único titular, aunque las acciones del Popular estuviesen en la cuenta conjunta?.

    Muchas gracias y un saludo

  4. en respuesta a johnsmith1
    -
    #17
    06/03/18 20:58

    Muchas gracias por la invitación.
    No está descartado.
    Igual te digo por si pasas por Almansa.
    Estaré encantado en conocerte y pegarnos una charla sobre asuntos financiero/fiscales.
    Un saludo afectuoso!

  5. en respuesta a diazro
    -
    #16
    06/03/18 20:52

    Pues yo me alegro mucho que no te haya dado por visitar obras (jajaja), porque aprecio mucho el conocimiento financiero que posees y la virtud de compartirlo.
    Si alguna vez pasas por Alicante, estaría encantado de invitarte a un café.

    Muchas gracias Juan

  6. en respuesta a pedru79
    -
    #15
    12/02/18 20:41

    Hola pedru79
    Efectivamente es así. Va por tramos.
    En el ejemplo que has puesto, tributaría al 45% lo que excede de 60.000 euros.
    Saludos,

  7. #14
    12/02/18 18:56

    Muchas gracias por el video, muy didactico.
    Solo una duda, creo que es evidente pero no lo tengo del todo claro.
    Si mi base liquidable genberal es de 62.000 euros, que no es el caso, la tributación del 45% seria solo para lo que pasa de 60.000 no?. Digamos que voy tributando por tramos, los 12.000 primeros euros a un porcentaje, hasta los 20.000 a otro tanto, de los 20.000 a los 35.000 y asi sucesivamente.
    Supongo que es asi, solo por confirmarlo. Gracias!

  8. en respuesta a Inver61
    -
    #13
    31/01/18 22:49

    Hola inver61

    Las plusvalías o ganancias patrimoniales obtenidas en Forex, igual que para los ETF´s y los CFD´s, se consideran variaciones patrimoniales y tributan en la Base Imponible del Ahorro (no tienen retención. Los Fondos de Inversión, sí)
    Necesitarás que tu Broker te proporcione un listado de todas las operaciones realizadas en el año para saber el resultado neto (en euros). Si es pérdida, tienes 4 años para compensarlas.Si es ganancia se suma a los rendimientos del capital mobiliario y se obtiene la base líquida del ahorro, y tributa:
    De 0 euros a 6.000 euros al 19%
    de 6.000 euros a 50.000 al 21%
    Más de 50.000 euros al 23%
    Si te quedan dudas consulta mi video en el apartado de la Base del Ahorro.
    Saludos

  9. #12
    31/01/18 21:50

    Hola, te queria preguntar las ganancias de forex, en un borker extranjero, como se tributan?, como un fondo mas?. gracias por la respuesta

  10. #11
    31/01/18 19:44

    Veo que algunos guardan los comentarios, me gustaría hacerlo pero no se como!
    Alguien me puede ayudar?

  11. en respuesta a Ciclopentano
    -
    #10
    29/01/18 21:04

    Buenas noches,
    En mi post anterior te dije una cosa que no es del todo cierta.
    La aclaración me la ha hecho un amigo que es profesional de Banca y textualmente dice:
    "Hacienda puede controlar todos los movimientos bancarios incluidos los de menor cuantía de 2.500€, aunque si es cierto que de los de menor cuantía no son muy auditados a no ser que la entidad bancaría notifique operaciones sospechosas".
    Pues, queda dicho y corregido.
    Saludos,

  12. en respuesta a diazro
    -
    #9
    28/01/18 20:26

    Parece ser que te has metido a enseñar, ayudar, informar, educar... Mil gracias.

  13. en respuesta a Ciclopentano
    -
    #8
    28/01/18 18:46

    Hacienda lo ve todo!!
    En cuentas corrientes creo que controla cantidades superiores a 2.500 euros.
    En el caso de las acciones, le llegan todas las operaciones de venta porque esa información viene despues de hacer una transacción financiera que ha quedado registrada en de tu cuenta de valores.
    También comentarte que antes de poner el video de la Declaración de la Renta (comienza 4 de Abril), tengo previsto poner otros videos para que los Jubilados, o los que están próximos a la Jubilación, veamos que alternativas tenemos con nuestros ahorros y/o patrimonio para compensar lo que recibimos de la Seguridad Social. Mañana o pasado voy a publicar el video: Planificar el rescate de los Planes de Pensiones.
    Como ves, a todos los jubilados nos da por una cosa. Yo en vez de ir "a visitar Obras" me he metido en estos berenjenales.
    Saludos,

  14. en respuesta a diazro
    -
    #7
    28/01/18 17:58

    Sí, muchas gracias. Espero tu próximo vídeo. La última pregunta... ¿esa información que ve Hacienda de los ingresos en la cuenta que comentas también ha sido proporcionada por los bancos o detectada como movimientos en cuenta sin que nadie haya proporcionado información?
    Gracias

  15. en respuesta a Ciclopentano
    -
    #6
    28/01/18 12:05

    Hola, Ciclopentano.
    Uno de los objetivos que pretendia con mi video, es que muchas personas que nunca han hecho la Declaración de la Renta, se animen a hacerla este año. Estoy convencido que si comprendes el esquema del impuesto y las orientaciones que voy a dar en otro video que voy a publicar cuando empiece el periodo de la Renta-2017, vas a ser capaz de hacer tu Renta sin tener que acudir a que te la haga Hacienda.
    En relación con las acciones, el tema no es tan complicado. El Banco te va a proporcionar todos los datos para que tú puedas saber cúal ha sido tu ganancia o pérdida con esas acciones. Lo que ocurre que esa información que te da el Banco no la tiene Hacienda. Lo único que ve Hacienda es que en tu cuenta han ingresado el importe de la venta de las acciones. Este dato te lo indica en "Datos fiscales no incorporados" y tú tendrás que saber dónde se mete en la declaración.
    Espero haberte aclarado un poco tus dudas.
    Saludos

  16. en respuesta a diazro
    -
    #5
    28/01/18 11:45

    Muchas gracias por tu respuesta y tu paciencia. De todas formas pensaba que con las acciones pasaba lo mismo. Es decir, que con la venta el banco ya calculaba la ganancia, aplicaban la retención y calculaban la ganancia neta que la incorporaban a los datos fiscales... entiendo por lo que dices, que si una persona ha ido comprando "paquetes" de acciones a lo largo de varios años y en un momento dado decide vender una gran parte, pero no todo... pues va a tener que hacer muchos cálculos... vamos un gran lío.
    De todas formas yo no utilizo el programa renta web, voy directamente a las oficinas de Hacienda y no tengo muy claro que todas las personas que allí trabajan sepan que hacer en estos casos, pero bueno, es una apreciación.
    Los funcionarios que te hacen la declaración ¿utilizan el programa rentaweb también?
    Perdona por tantas preguntas, pero la verdad es que no sé donde me pueden responder a todo esto.
    Una vez más gracias por tu atención.
    Saludos

  17. en respuesta a Ciclopentano
    -
    #4
    28/01/18 10:00

    Hola, Ciclopentano.
    Cuando me refiero a los datos son los "datos fiscales no incorporados". Esta información puedes consultarla en el programa de Hacienda (RentaWeb).En este apartado se reflejan datos que no se han podido incorporar a tu Renta porque falta información. Puse el ejemplo de las Acciones porque aparecerá el valor de la venta, pero se desconoce el de compra.
    Esto no ocurre con los Fondos de Inversión puesto que las plusvalía que se hubiera producido ya está calculada por tu Banco y además están obligados a hacer una retención del 19% de la ganancia. La información de la venta de los Fondos de Inversión viene detallada en los "datos fiscales incorporados" y en tu renta ya están metidas la plusvalía neta obtenida y las retenciones que te han efectuado.
    No sé si te he aclarado la duda. Si no, consulta de nuevo.
    Saludos,

  18. #3
    27/01/18 19:22

    Muchas gracias por el vídeo. Pero hay un momento que no he entendido. Cuando comentas el apartado "Datos no incorporados" ... la verdad es que no lo entiendo... pones como ejemplo la venta de un fondo de inversión en el que tienes una ganancia de 1000 pero que debes de indicar lo que costó en una determinada fecha... Que yo sepa, esta información la proporciona el banco. Es una ganancia patrimonial y el banco tiene en cuenta lo que te costó y la venta, calcula la ganancia o pérdida patrimonial y se lo proporciona a Hacienda... es decir, que tienen toda la información. ¿Cuáles pueden ser los datos no incorporados?
    Muchas gracias

  19. Nuevo
    #2
    26/01/18 19:12

    Estoy segura que ayudarás a mucha gente, sabes mucho y consigues que lo difícil parezca sencillo. Gracias por tu aportación

  20. #1
    26/01/18 17:46

    Gracias por el vídeo. Puede ser de gran utilidad para mucha gente.