Tal y como veíamos en el artículo anterior, es de vital importancia contar con una adecuada planificación financiera. Identificaremos nuestras futuras necesidades de liquidez, y podremos trabajar en ese sentido, gestionando muestro patrimonio actual y creando patrimonio “nuevo” con el objetivo de hacerles frente.
Para la construcción de este patrimonio, hablábamos de la importancia del ahorro sistemático. Este sistema nos permite aprovechar la tendencia al alza de los mercados financieros a largo plazo, siempre que contemos con el tiempo suficiente.
Podremos materializar este ahorro de la forma que creamos conveniente, pero en la actualidad existen determinados productos financieros que nos permiten beneficiarnos de ventajas fiscales, y de los que ahora nos ocupamos. Son productos de ahorro finalista, es decir, orientados a la acumulación de capital mediante el ahorro periódico, y al rescate del mismo en forma de rentas igualmente periódicas.
En primer lugar, por ser el más antiguo y conocido, hablaremos de los Planes de Pensiones. Son fondos de inversión, y los hay de todos los gustos y colores: de renta variable o fija, mixtos, de gestión activa o pasiva, garantizados… Además, son traspasables: podremos cambiar de plan, gestora o comercializador sin ningún tipo de peaje o penalización.
La gran diferencia es el trato fiscal que reciben. Las aportaciones a los planes de pensiones pueden deducirse en IRPF. Es decir, Hacienda considerará nuestros ingresos reducidos en el importe de las aportaciones, por lo que nos desgravaremos dicha cuantía. Esto es impórtate para las personas que tienen tipos marginales relativamente elevados, pudiendo incluso llegar a rebajarlos.
Es importante tener en cuenta que, en el momento de la jubilación, el importe rescatado tendrá el tratamiento fiscal de Rendimiento del Trabajo, es decir, tributará por nuestro marginal. Lo normal es que la persona que haya aportado regularmente tenga un capital relativamente elevado, por lo que si lo rescatamos de golpe (en forma de capital), puede hacer subir nuestro tipo marginal y el importe a liquidar con Hacienda puede ser considerable. La clave aquí será rescatarlo en forma de rentas periódicas, como complemento a la pensión de jubilación, con lo que mantendremos nuestro tipo impositivo “a raya”. Así pues, los Planes de pensiones suponen además de un diferimiento en los impuestos, un ahorro fiscal que puede ser de entre el 10% y el 15% según cada caso.
Este ahorro fiscal tiene un límite, ya que cada trabajador podrá aportar un máximo de 8.000€ o un 30% de sus rendimientos del trabajo o actividades económicas. También se podrán realizar aportaciones a favor de los cónyuges en determinadas circunstancias.
El gran inconveniente que han tenido siempre los planes de pensiones ha sido la falta de liquidez. Al ser un complemento para la jubilación, los supuestos (contingencias) para su rescate anticipado han sido muy limitados: paro de larga duración y grave enfermedad. Esto va a cambiar a partir de 2025, cuando podrán retirarse sin límite las aportaciones con 10 años de antigüedad o más.
El segundo Producto del que voy a hablar son los PIAS, o Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los PIAS tienen el envoltorio legal de un seguro de vida o ahorro, cuyas aportaciones se destinarán a comprar participaciones de un fondo de inversión ligado a él. Igualmente, podremos invertir en una amplia gama de fondos, con diferentes estrategias de inversión y perfiles de riesgo. Es posible hacer un PIAS con cualquier fondo, por lo que el universo de inversión teórico es muy amplio. Al igual que un fondo o plan de pensiones, este producto será traspasable, y podremos cambiar de fondo o gestora sin ninguna penalización o peaje fiscal.
A diferencia de la inversión directa en fondos o acciones, que tributan como Pérdidas y Ganancias Patrimoniales, los PIAS tributarán como Rendimientos de Capital Mobiliario, al ser un seguro. Es un instrumento particularmente eficiente para los nuevos ahorros, ya que cuenta con unas deducciones fiscales que harán que esté prácticamente exento en su totalidad. Los requisitos para aprovecharnos de estas deducciones son haberlo mantenido al menos 5 años, y rescatarlo en forma de renta vitalicia.
Estas deducciones se aplicarán sobre el tipo impositivo de los RCM (entre el 19% y el 23% según el importe), en función de la edad del inversor:
Por ejemplo, una persona que empezase a rescatar su PIAS a los 67 años en forma de renta, y suponiendo el tipo del 21%, tributaria el 21% sobre el 20% de la renta, es decir, el 4,2%. Si lo hiciese a partir de los 70 años, la tributación sería del 1,68%.
Los PIAS cuentan además con otra gran ventaja, y es que pueden hacerse líquidos a partir del primer año, si bien en este caso no podríamos beneficiarnos de las deducciones fiscales.
El importe máximo para aportar a un PIAS es de 8.000€ anuales, o un total de 240.000€.
El inconveniente que tiene es que soportaremos una doble comisión: por un lado, la comisión de gestión del fondo subyacente, y por otro, la comisión que ponga la entidad comercializadora a la de gestión de la póliza.
El tercer producto a comentar serán los recientemente creados PALP, Planes de Ahorro a Largo Plazo, que podremos encontrar bajo las denominaciones de SIALP o CIALP, según los comercialice una aseguradora o un banco, respectivamente. Su funcionamiento y ventajas fiscales son exactamente iguales al de los PIAS, con dos diferencias fundamentales.
Los PALP tienen una garantía de capital mínima del 85% a vencimiento, por lo que el subyacente podrá ser tanto un fondo como algún tipo de producto estructurado que incluya derivados a modo de cobertura de riesgos.
La otra diferencia es, qué en este caso, las aportaciones máximas están limitadas a 5.000€ anuales.
Ya hemos visto los tres grandes grupos de productos financieros de ahorro finalista a nivel individual. En total, Hacienda nos deja aportar un máximo 21.000€ anuales a productos de ahorro para acogernos a diferentes ventajas fiscales.
Insisto una vez más en que cada producto financiero y nivel de riego del mismo irá ligado a la planificación financiera que establezca cada uno. No hay un instrumento o estrategia de inversión “mejor” o “peor”, solo habrá productos y estrategias adecuadas o inadecuadas para cada inversor.
Por último, quisiera resaltar la importancia que en toda planificación financiera tiene el Seguro de Vida. La planificación financiera, como ya hemos visto, consiste básicamente en identificar unos objetivos vitales y trabajar para lograrlos. Por muy desagradable que sea, debemos hacernos esta pregunta: ¿Qué pasará con mi familia si me sucede lo peor? A parte de los efectos emocionales adversos e inevitables que puedan tener un fallecimiento o invalidez, hay que pensar muy seriamente en los graves efectos económicos que esto puede ocasionar si se da en quien sustenta la economía familiar, evitables si tenemos un seguro de vida adecuado que venga suplir los ingresos que dejarán de percibirse.