Hoy cambiamos radicalmente de tema.
Estaba convencido que la información que hoy comparto era conocida por la mayoría de inversores. Pero debido a que varios amigos mios que invierten a menudo se quedaron sorprendidos y me agradecieron enormemente esta información, hoy la comparto con todos vosotros.
Sí. Conseguir un "dividendo" de un 20% en 4-5 meses. Y sin que la acción pierda valor, por lo que nuestras expectativas de revalorización (o la posible pérdida) seguirán intactas. Esto es solo posible para entidades con domicilio social en Madrid, Aragón y en menor medida Galicia.
La estrategia es sencilla:
Estaba convencido que la información que hoy comparto era conocida por la mayoría de inversores. Pero debido a que varios amigos mios que invierten a menudo se quedaron sorprendidos y me agradecieron enormemente esta información, hoy la comparto con todos vosotros.
Sí. Conseguir un "dividendo" de un 20% en 4-5 meses. Y sin que la acción pierda valor, por lo que nuestras expectativas de revalorización (o la posible pérdida) seguirán intactas. Esto es solo posible para entidades con domicilio social en Madrid, Aragón y en menor medida Galicia.
La estrategia es sencilla:
- cumplir los requisitos para la deducción fiscal para entidades de BME Growth de turno en nuestra Comunidad Autonoma, lo cual es extremadamente sencillo.
Este tema de deducciones fiscales me sorprende que sea tan desconocido. En mi opinión es lo que diferencia el tipico enterado de inversiones de un verdadero gestor que ve los 360º de la inversión y solo los valores de bolsa. Vaya por delante que yo no soy asesor fiscal ni este artículo es ninguna recomendación, así que cualquier acción debe de ser conversada con un gestor y asesor fiscal profesionales y acreditados.
Usemos el ejemplo de Madrid (podéis consultar todas las CCAA en este enlace)
Los requisitos y beneficios son los siguientes:
Artículo 2
Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005, con un máximo de 10.000 euros de deducción.
Para poder aplicar la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años. b) Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social. c) La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. (...)
Vamos a un ejemplo practico.
Imaginemos que invertimos en una empresa del BME Growth con domicilio social en Madrid, que esta en un proceso como los mencionados más arriba.
Imaginemos que invertimos en una empresa del BME Growth con domicilio social en Madrid, que esta en un proceso como los mencionados más arriba.
- Invertimos 10.000€ el 20 de Diciembre de 2022, siempre en las situaciones expuestas en el articulado.
- En la declaración de la renta de 2022 (Abril 2023) aplicamos la deducción y nos ahorramos 2000€ en cuota.
- Hacienda nos devuelve ese dinero (o lo "netea" de lo que fueramos a pagar) en Mayo 2023
Es decir, en 4-5 meses, hemos conseguido asegurar un 20% de la inversión en nuestro bolsillo. De ahí las comillas de "dividendo".
Posteriormente, la acción puede subir o bajar pero nosotros ya tendremos el dinero en el bolsillo. En el caso de que la acción tenga el mismo valor dos años y un día después en el caso de Madrid, podríamos vender y aún así tendríamos una tasa de retorno interna cercana al 10% anual. En el caso más negativo siempre que se mantuvieran los criterios a continuación, nos enfrentaríamos a una pérdida máxima del 80% de la inversión y no del 100% como acostumbra.
Para poder aplicar la deducción en Madrid habrá que mantener la inversión un mínimo de dos años como veis. No es aplicable a SOCIMIs como veis también, ni se puede tener más de un 10% de la empresa.
Por otra parte, existe el riesgo de que la sociedad sea OPAda y/o excluida en dicho periodo, en cuyo caso habría que ver que pasa con la deducción. Aquí habría que hablar con nuestro asesor fiscal, aunque a mi entender en este caso tocaría devolver la deducción dado que los requisitos no se habrían cumplido. Si bien si se excluye de Bolsa esperamos que sea parte de una OPA.
Ya veis como una deducción fiscal como esta puede tener un efecto muy relevante en nuestras carteras.
Otro día hablo de venture capital y sus ventajas (similares a estas pero aún más potentes)
En general, si tenéis dudas fiscales y si esto es aplicable a vuestro caso, consultar con un asesor fiscal.
Disclaimer:
Ningún comentario en este artículo debe ser tratado/entendido como recomendación de inversión. El único objetivo es la divulgación de las deducciones de varias Comunidades Autonomas existentes para inversión en entidades en el BME Growth, sujetas a las condiciones mencionadas más arriba