En nuestros tiempos, el interés por la Ley de Segunda Oportunidad se debe principalmente a un término que define una consecuencia en el caso de personas sobreendeudadas. Los profesionales del Derecho Concursal empleamos el término EPI como abreviatura de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Así es, tras la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, en el mes de septiembre del año 2022, el EPI pasa a ser un derecho propio del concursado.
Qué es el EPI | Derecho concursal
En términos sencillos consiste en el perdón o condonación total de las deudas de una persona física mediante resolución judicial. La exoneración del pasivo insatisfecho es la culminación del mecanismo de segunda oportunidad aprobado en el año 2015.
No, la finalidad de esta condonación de las deudas no es fomentar los impagos y perjudicar indiscriminadamente a bancos, entidades financieras y otros acreedores. La norma busca conceder la oportunidad de empezar de nuevo financieramente a quien se haya sobreendeudado por causas ajenas a su control y de origen muy diverso.
Quién tiene derecho a EPI
Los requisitos para el EPI se recogen en los artículo 486 a 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal y, se resumen, sin ser muy exhaustivos en dos:
- Ser deudor persona física. Quedan excluidas las empresas.
- Ser deudor de buena fe. Término que la Jurisprudencia sigue todavía aclarando pero que claramente aplica a personas que no hayan sido condenados por delitos socioeconómicos (estafa, blanqueo de capitales…) y que el concurso no sea declarado culpable.
Cómo se consigue el EPI
Actualmente, y tras la reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2022, se ha simplificado el trámite, eliminando trámites burocráticos y extrajudiciales que han demostrado ser ineficientes y caros. Para lograr el EPI, es necesario realizar un buen análisis del caso y ya, en el procedimiento, un planteamiento profesional y certero.
En muchos casos, la vivienda habitual del deudor y los vehículos de los concursados suelen quedar fuera de la liquidación, permitiendo el juez mantenerlos tras la exoneración.
A quién le interesa el EPI
El EPI o la condonación de las deudas interesaría a los siguientes tipos de personas:
- Personas Interesadas en quedar libres de las deudas de un negocio que ya han cerrado o del cual quieren cesar.
- Personas Cuya deuda provenga de créditos para el consumo (tarjetas, créditos, préstamos…) y sin ningún bien a su nombre
- Personas Con patrimonio insuficiente para cubrir sus deudas pendientes.
- A aquellas personas Interesadas en vender su casa o darla en pago a cambio del perdón de todas sus deudas.
- A las personas que hayan tratado de hacer dación en pago y el banco se la haya rechazado.
- A las personas que no puedan afrontar ningún pago a sus acreedores, porque sus ingresos no son suficientes.
- A los que, con deudas con Hacienda y Seguridad Social y encuentren la manera de saldarlas.
Conclusión
El mecanismo de segunda oportunidad y el EPI o exoneración del pasivo insatisfecho suele ser la forma más favorable para solucionar de forma definitiva el pago de deudas que se incrementan y parecen interminables e inasumibles.