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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Muelle
    -
    #3798
    19/12/24 11:06
    BOE contra BOE jeje

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-15071

    Artículo 39. Transmisiones en subasta pública.

    En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición, siempre que consista en un precio en dinero marcado por la Ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello. En los demás casos, el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior.


    En cualquier caso, en derecho nadie tiene la última palabra, si llegara el caso pienso luchar pagando a gente que sabe más que yo para ello
    Me parece un robo, y que a la larga les van a dar pal pelo, ya hay algunas sentencias que están echando atrás los valores de referencia frente a tasaciones, es seguir esa linea
    pero sobre todo es que decir que el valor del bien no es el valor de remate, sino el valor que dice un tío desde la moqueta de su despacho sin mover el culo a ver el bien,  sería lo mismo que decir que la administración está malvendiendo muy por debajo de precio los bienes de los deudores por su mal hacer, y eso no queda nada bien
     
  2. en respuesta a Jajavi
    -
    #3797
    19/12/24 10:22
    Pues como en todo...mientras no te pillen :D
    Pero lucharias contra el boe: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11473#as-2 

    Articulo sexto. Paga y recurre.
  3. en respuesta a monch
    -
    #3796
    18/12/24 22:32
    pues yo diría que ni uno ni otro, yo en todas lo pago por el valor de remate de la subasta, no me ha llegado ninguna complementaria pero si llegara lo lucharía
  4. en respuesta a monch
    -
    Top 100
    #3795
    18/12/24 14:37
    Según la fecha del decreto de adjudicación, así tributas.
  5. en respuesta a Muelle
    -
    Top 100
    #3794
    18/12/24 13:54
    Hay juzgados  que ya no emiten el Testimonio porque dicen que el Decreto de Adjudicación ya lleva el Código de Verificación Segura, por lo que no es necesario el testimonio.
  6. #3793
    18/12/24 12:51
    Y el caso es que esta semana me acaba de pasar que no me lo quieren generar porque:
    "En cuanto al testimonio interesado, no ha lugar al mismo al llevar la resolución código seguro de verificación."
    Aun no me notificaron, pero no tardaran, que el lanzamiento es en breve. Para cuando lo hagan ¿Alguna manera educada de decirles que igual me viene bien para el registro? ¿Alguno ha podido registrar algo sin ese trámite?
  7. en respuesta a monch
    -
    #3792
    18/12/24 12:44
    La "fecha de compra" es la del Testimonio del decreto de adjudicación. 
    https://subastanomics.com/impuesto-transmisiones-patrimoniales-con-cargas-anteriores/
  8. #3791
    18/12/24 12:26
    Hola, he comprado una cesión de remate en septiembre del 2024, tengo el acta de adjudicación provisional, pero todavía no es firme. Mi pregunta viene relacionada al pago de impuestos ¿Tengo que pagar el ITP calculado a partir del valor de referencia del 2024 o tengo que pagarlo según el valor de referencia del 2025, cuando el acta de adjudicación será firme? Muchas gracias.
  9. #3790
    04/10/24 13:05
    Me surge una duda interesante. Sabemos que en la ejecución de títulos judiciales, que no sean división común, por el artículo 666 de la LEC, se deben descontar las cargas anteriores. También sabemos que algunos fondos y bancos son tan farragosos que sus hipotecas las meten por medio de ETJ. Entonces ¿qué pasa cuando se ejecuta teniendo otra del mismo rango? ¿se tiene que descontar la otra del mismo rango o se debe informar de lo que queda pendiente?
  10. en respuesta a Kukisyo
    -
    Top 100
    #3789
    20/09/24 07:41
    No me puedo creer que no vieras venir que la moratoria se iba a extender hasta 2028. 
  11. #3788
    20/09/24 00:42
    Buenas a todos

    Resulta que tenia una reserva de postura que me han adjudicado a un precio razonable
    Contaba con que la Ley 1/2013 de vulnerabilidad finalizaría este  mayo de 2024, pero Perro Sanches va la prorroga otros 5 años.
    Me temo que son vulnerables los propietarios, es vivienda habitual
    Ahi alguna manera de no esperar hasta 2028 para tomar la posesion o  recibir un alquiler o imposible
    O renucio al remate alegando que en el edicto pone que acaba en 2024 que lo pone y habra alguna posiblidad de recuperar el deposito del 5%                                                                                       
     Que tragedia jajajaja , que me recomendais 

    Saludos y gracias de antemano


  12. #3787
    11/08/24 18:32
  13. en respuesta a Henry88
    -
    #3786
    08/08/24 10:53
    Buenos días,
    Para cualquier duda puedes contactarme en el correo  [email protected] 
  14. en respuesta a Elena M.
    -
    Nuevo
    #3785
    06/08/24 09:24
    Hola Elena es usted el ejecutante de la finca?
  15. en respuesta a jrlmadrid
    -
    Top 100
    #3784
    02/08/24 18:19
    He aquí una acreedora inteligente.
  16. #3783
    02/08/24 17:07
    El Lunes 5 de Agosto finaliza la subasta de un piso en la Calle Elfo 104 de Madrid.
    Soy la aparte ejecutante, y no tengo ningún interés en quedarme con el piso, por lo que el mayor postor se lo va a adjudicar.

    Los demandados están fuera se España  y el Juzgado ya ha resuelto que los actuales ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble.

    La finca se adjudica libre cargas y no habrá ningún problema para tomar la posesión.

    Cualquier puja que supere  la actual, será suficiente para adjudicarse la vivienda.

    Muchas gracias!!


  17. en respuesta a jrlmadrid
    -
    Top 100
    #3782
    26/07/24 07:30
    ¡Enhorabuena! Saber proteger las viviendas es tan importante o más que saber comprarlas.
  18. #3781
    26/07/24 07:23
    info veraniega, el martes se llevaron detenidos a una pareja joven por intentar okuparme una casa, con los cargos de allanamiento de morada y robo con fuerza.
    el miercoles fué el juicio rápido, no creo q les metan mucho pero.....
    Mi agradecimiento a la Guardia Civil que se portó impecablemente.

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