Primero llama al 1565 y pon una reclamación, de la que tienen que dar un número. Graba la llamada, y píde que te den una copia por escrito. Pide que te excluyan de guías telefónicas, no es imprescindible, pero ayuda. (*) Otra opción es burofax con acuse de recibo. En él debes ejercer tu derecho de oposición al uso de tus datos personales con fines promocionales y exigir que sólo y exclusivamente se usen para la relación contractual, así como que si los han cedido a terceros les cominique dicha oposición. Tienes derecho a una respuesta, por lo que si no lo hacen pide tutela de derechos, que no es lo mismo que una denuncia, sólo servirá para darles un toque de que conoces tus derechos y de que puedes meterles en un aprieto, aparte de que será una prueba más en caso de una denuncia.
Si te siguen llamando, y es probable que lo hagan, porque son subcontratas de call-center que hoy te llaman por Jazztel y mañana por la compañía de gas, apunta el número, hora y fecha, y graba la llamada, tienes perfecto derecho.
Y cuando tengas pruebas de que Jazztel no respeta tu derecho, denuncia a la AEPD. Será la única forma de que les caiga una sanción de la que tú no verás un céntimo, pero servirá como ejemplo.
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(*) Sobre las guías y otros ficheros de acceso público, el problema es que hay un fichero de titularidad pública, el SGDA,
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/telecomunicaciones/sistema-de-gestion-de-datos-de-abonado-sgda
en el que se recogen los números de telefono, y los datos identificativos del tutular, e incluye la autorización a figurar en las guías y si aún figurando en ellas permites que tus datos se usen con fines comerciales. Cada vez que hay un cambio, bien por alta,baja o portabilidad, o hasta una fusión por absorción, que es lo que ha ocurrido con Jazztel, que ahora es sólo una marca comercial más de Orange, el operador debe comunicarlo. Por otra parte, de ese SGDA es del que se proveen los autorizados a elaborar guías telefónicas. Con las últimas modificaciones de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones., en el artículo 48.3, y de acuerdo con la interpretación que le da la AEPD, tienen que oponerte activamente a figurar en guías telefónicas, a pesar de que tienes derecho a ser informado de la primera vez que te incluyan.
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Así que sí, la AEPD funciona, pero la han domesticado mucho últimamente... Y sí, yo he conseguido sanciones de cinco cifras (en euros) de las que no he visto un céntimo y sí me han costado tiempo y dinero, pero incluso así me han archivado un par de denuncias que creía tener bien atadas...