Con el debido respeto, esa petición de consulta al Tribunal Europeo sobre la legalidad o ilegalidad de la Disposición Adicional 4ª es una solemne majadería de algún Letrado ocurrente que lo que busca es publicidad para su despacho. Es lógico, que tal peropuesta , por extravagante e impertinente, sea rechazada por el Tribunal Españo. La cuestión no es sino esa Disposición es o no legal. Naturalmente que si las empresas de bienes tangibles hubieran realizado habitualmente una actividad de compraventa de sellos y arte en los mercados abiertos - como publicitaban -tales compraventas sin duda habrían sido operaciones mercantiles. LA CUESTION ES QUE EXISTE UNA MONTAÑA DE PRUEBAS QUE DEMUESTRAN QUE LOS SELLOS Y OBRAS DE ARTE NO ERAN OBJETO DE COMPRAVENTA ALGUNA EN LOS MERCADOS ABIERTOS -AQUELLOS EN LOS QUE SE FORMAN LIBREMENTE LOS PRECIOS POR CRUCE DE OFERTA Y DEMANDA - sino que basta leer los contratos (eliminando el farrago o envoltura terminologica que empleaban las empresas elaboradoras de los contratos de adhesión, para comprobar que la única obligación del cliente consistía en entregar a las empresas una cantidad determinada, y que como contrapartida, las empresas SE OBLIGABAN A :
a) ABONAR AL CLIENTE UNA RENTABILIDAD, RENDIMIENTO, GANANCIA, INTERÉS - el nombre dado por la empresa unilateralmente es irrelevante, pues lo importante es que era una remuneración al capital recibido del cliente -,y ese rendimiento era fijo y preestablecido a priori en el contrato.
b) Al vencimiento del contrato - si el cliente no quería renovar el contrato por otro periodo -, la empresa se obligaba A REEMBOLSAR (RESTITUIR, DEVOLVER) AL CLIENTE EL CAPITAL INICIALMENTE ENTREGADO POR ESTE.
SE TRATABA, EN SUMA, DE UNA OPERACIÓN IDÉNTICA A LAS IMPOSICIONES A PLAZO FIJO Y GARWQANTIZADAS, TAN HABITUALES DE LOS bANCOS Y CAJAS DE AHORRO, ES DECIR, UNA "OPERACIÓN FINANCIERA TÍPICA" DE CAPTACIÓN DE AHORRO DEL PUBLICO A CAMBIO DE UNA REMUNERACIÓN O RENTA FIJA Y CON COMPROMISO DE DEVOLUCION DEL CAPITAL .
Por consiguiente, y como quiera que la D.A. 4. se refiere o contempla actividades de comercialización o compraventas A LAS QUE NO SE DEDICABAN FORUM, AFINSA y ARTE Y NATURALEZA,
ES OBVIO QUE DICHA DISPOSICION LEGAL, no era aplicable a la actividad financiera a que en realidad se dedicaban tales empresas.
Resulta chocante la poca preparación y petulancia de algunos Letrados que ¿defienden? a miles de afectados sin hacer otra cosa que dar "palos de ciego".