La Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante auto de 25 de septiembre de 2007, ha declarado firme la Sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2004, por la Audiencia Provincial de Córdoba y, por ende, la confirmada por ella, ésto es, la pronunciada anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Córdoba, declaró nulas, por abusivas, las referidas cláusulas, condenando a la empresa a eliminarlas de sus contratos, así como a reintegrar a los usuarios las cantidades que en su aplicación han sido indebidamente cobradas.
De este modo, la empresa Gas Natural Andalucía S.A. ha de cumplir las siguientes obligaciones:
PRIMERO: Reintegrar a los usuarios las cantidades que indebidamente fueron cobradas por el concepto "Derechos de Alta", con motivo de los contratos suscritos con anterioridad al 20 de julio de 2004, en que se produjo la entrada en vigor del Decreto 441/2004 de 29 de junio de Andalucía, que reguló (autorizó) el cobro del derecho de alta a los consumidores en esta Comunidad Autónoma.
SEGUNDO: Reintegrar a los usuarios las cantidades que indebidamente también fueron cobradas a los consumidores por el concepto de "Contraprestación por el uso y utilización de las instalaciones receptoras comunes de gas del edificio" (Cuota uso instalación comunitaria o IRC), con motivo de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1942/2005, de 29 de julio (BOE 3/08/05), por el que se reguló la actividad de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de Gas Natural.
Asimismo se considera que Gas Natural Andalucía ha de proceder a la devolución de Cuota uso instalación comunitaria o IRC (Instalaciones Receptoras Comunes) en aquellos casos en que, tras la entrada en vigor del RD 1942/2005, su cobro no haya sido pactado expresamente en un contrato privado que sustituya a la cláusula declarada nula por la sentencia, tal y como prevé el artículo 30 bis del referido Real Decreto.
TERCERO: Publicar a su costa la sentencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de que los interesados puedan tener conocimiento del fallo dictado y solicitar del juzgado que se les tenga como beneficiarios de la condena.
Al tratarse de una ACCIÓN COLECTIVA, pueden beneficiarse de la misma todos los usuarios que hayan suscrito en la Comunidad Autónoma de Andalucía contratos con Gas Natural Andalucía S.A. en los que se haya incluido las cláusulas declaradas nulas.