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Mi madre autorizada en cuenta como 2ª titular

11 respuestas
Mi madre autorizada en cuenta como 2ª titular
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#9

Re: Mi madre autorizada en cuenta como 2ª titular

Un "segundo titular" lo es tanto como el primero, es una mera cuestión de orden, y "el orden de los factores no altera el producto" ..... vamos que se pone uno primero y el otro segundo, pero no significa que el primero sea "mas" y segundo "menos".

#10

Re: Mi madre autorizada en cuenta como 2ª titular

Refloto el tema porque estoy en una situación parecida debido a los estafadores de Bankia. Mi madre esta como autorizada en mi cuenta corriente, aunque no figura como tal en la cuenta de valores que abrí cuando compré las obligaciones subordinadas a Bancaja.

El año pasado hicieron un canje de obligaciones subordinadas( y también preferentes) por acciones, el último día hicieron firmar a mi madre(una mujer de 64 años sin estudios primarios) el susodicho canje diciéndole que me iban a hacer un favor. ¿estando ella solamente como "autorizada" en mi cuenta corriente? ¿es legal el canje realizado?

Saludos y muchas gracias

#11

Re: Mi madre autorizada en cuenta como 2ª titular

En realidad son dos cuentas que no tienen nada que ver. Seguramente se abriría primero la cuenta corriente y en otro momento la de valores. Ser autorizado en la cuenta corriente no faculta para poder firmar en la cuenta de valores.
Para que todo fuese legal habría que firmar un solo contrato que englobase las dos cuentas, cosa muy rara en una entidad financiera, aunque en R4 se hace así.
Pero seguramente serán 2 contratos diferentes. Puedes pedir los contratos. Seguramente tengas las de ganar en este caso.

#12

Re: Mi madre autorizada en cuenta como 2ª titular

En teoria no podría, no tendría autorizaciones para valores, creo que este es un tema muy particular, tendrías que ir a un abogado para remitir un escrito al banco, y es importante hacerlo rápido, porque tras dos años se supone que hay aceptación, no es automático, pero es una excusa habitual, por tanto es probable que el abogado tras la consulta a un perito, redacte una carta de disconformidad a los efectos de cortar esto del tiempo.....

Probablemente tengas perdida tanto con las acciones, como si no hubieras canjeado, pero en lo segundo creo que menos, por tanto, insisto, no dejes pasar el tiempo, y bajo la tutela de profesionales "corta la prescripción", ello te a dar el tiempo necesario para analizar el tema con mas calma y actuar en consecuencia.

Esto de los dos años, es una doctrina de los servicios de reclamaciones, que entienden y el Banco de España apoya, que tras dos años, hay una conformidad tácita, luego en los juzgados no siempre es así, pero al reclamar antes de dichos años, lo que se consigue es que esta "doctrina" no la puedan ni mencinar, por tanto un argumento menos para ellos, y eds importante, no se trata de ninguna chorrada.

Pero yo no haría esto sin la asistencia de un profesional, porque aquí hemos debatido muchos temas en preferentes, sin embargo a la que uno se sale de lo habitual, yo es que ni me atrevo a recomendar nada, el riesgo de error es muy grande, es por ello que suelo remitir estos casos a profesionales.