La comisión tendrá varias partes, una son los intereses que por el importe serán solo unos céntimos, otra supongo la comisión de descubierto que supongo que unos eurillos, y la parte del león, calculo que 32 ó 35 € son en concepto de "reclamación de descubierto", que vaya por delante que es legal cobrarla, ahora hay que cumplir determinadas condiciones, y de eso ya no estoy tan seguro ..... esto se ha debatido en diversas ocasiones, pero no encuentro en que hilos ... bien, el asunto es que no vale una carta mecanizada, para cobrar esto es necesario que se haga la gestión de recobro, como por ejemplo una llamada telefónica pidiendo que cubras, y deben poder demostrarlo, como lo sería mediante una conversación grabada, o una carta que se considere personalizada, como podría ser certificada, pero resulta que esto es poco habitual, se manda una carta por ordenador y todos tan amigos. El banco de España se ha pronunciado al respecto al menos en los tres últimos años en su memoria de reclamaciones:
memoria 2009, busca en la página 81 http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/MSR2009.pdf
Dice: .................
Comisión de reclamaciones de posiciones deudoras
Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por un ordenador).
– Es única en la reclamación de un mismo saldo.
en el 2010 busca en la página 69 http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/MSR2010.pdf que mas o menos dice lo mismo
Y en el 2011 http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/11/MSR2011.pdf en la hoja 150 que es mas de lo mismo
Ahora bien, así por las buenas no te van a devolver el dinero, porque estos informes del Banco de España son códigos de buenas prácticas, no son obligaciones de los bancos, por tanto pueden cumplir o no, entonces te vas a ver obligado a reclamar al Servicio de Atención al Cliente del Banco (a la central) por escrito, por aquí puedes conseguir el domicilio http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN ... vamos una carta, mandarla por correo certificado con acuse de recibo, el tiempo que vas a perder, no sé si te vale la pena tanto rollo por 40 €, y me temo que esta es la idea, porque al final si cobran 10.000 comisiones de estas cada semana, y el vía crucis para reclamar es este, apuesto que que desiten 9.995, solo les quedan 5 "pesaos" a los que claro habrá que devolverles la jodida comisión, y los otros 9.995 pues eso, pa la saca ....