Re: No devolucion transferencia por no dinero cuenta transferida - transferencias
Seamos prácticos.
Si asumimos que la entidad receptora es responsable, tendría que serlo al amparo del art. 1902 CC (responsabilidad extracontractual). Pero al tenor de las Instrucciones de la Sociedad Española de Sistemas de Pago la entidad no tiene obligación alguna de devolver nada. Y ésto habría que discutirlo en un juicio verbal, con sus tasas y con letrado que lleve el tema porque el banco se come al juez aportando las susodichas instrucciones. Y como por la cuantía no se puede ir a apelación saldrá más caro el collar que el perro (tasas, costas y en su caso letrado). Porque al final el juicio se centraría en determinar si esas Instrucciones SNCE son aplicables o no en la relación entre partes.
La lógica, mejor el sentido común, reclamar al titular de la cuenta la restitución, y si éste se niega denuncia en el juzgado y juicio de faltas (con coste cero pelotero).