No puedes hacer absolutamente nada. Olvídate. Además no es cuestión del BBVA, es cuestión de la normativa por la que se guian los planes de pensiones.
Hay unas causas meridianamente definidas en la ley para su rescate, búscalo en google, básicamente son edad de jubilación, paro de larga duración, enfermedad grave y creo que nada más, Si no lo cumples NO puedes rescatarlo ya que el banco cometería una ilegalidad. Si te vale de algo ahora han aprobado que el 1 de enero de 2025 se podrán rescatar los saldos de los planes a fecha 1 de enero de 2015, es decir, que dentro de 10 años Si podrás rescatarlo sin cumplir las premisas anteriores. Antes ya te digo que No.
Te copio y pego:
Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Referida normativa, en su artículo único viene a modificar el apartado 3 del artículo 9 del RD 304/2004 de 20 de febrero que queda redactado, literalmente, de la siguiente forma:
«3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.»
Lo dicho, desempleo, edad reglamentaria, fallecimiento del partícipe a favor de su pareja, y enfermedad grave, lo regula la ley, el bbva no tiene nada que ver.
Suerte.
Método, disciplina y tiempo