Es muy dificil aconsejar desde aquí a ciencia cierta porque de entrada no sabemos si tienes representación plena, esto es el juez te nombra representante y tutor, o bien sólo para cuestiones de firma y procesos logicos de la vida, esto es inscribirlo en la seguridd social, apuntarlo a un colegio, firmar sus notas y dar autorizaciones sencillas. Es que dentro de las tutelas y cesiones de representacion legal hay muchos grados, etc.
Desconozco el tuyo, pero yo tuve un acogimiento familiar cuyo tutor era la admon, y luego otro judicial en el que el juzgado me hacía totalmente responsable a mi de todo y tenía que rendir cuentas directamente a fiscalia de menores de las pautas marcadas por el juez.
En cuanto al primer tipo de acogimiento que tuve y que dependía la tutoría y representación legal al estado, en este caso hay que pedir siempre el permiso a asuntos sociales y estos te autorizaban o no el asunto, aunque en este caso se poseía la guarda y custodia, si bien con papeles de cesion de representante legal por parte de asuntos sociales. Y así hice tramites que sólo puede hacer un representante legal pleno como era el caso en que el juez dictaminó ello.
Por tanto tambien dependerá si lo que tienes es un acogimiento familiar temporal cedido por instituciones del estado, esto es, servicios sociales correspondiente en cuyo caso, la cuestión economica debes compartir con asuntos sociales, pues aunque estos te han dado la cesión de representación legal, tienen ciertas limitaciones.
Y un consejo para este último caso, además espero que jamás tengas que agradecermelo, es que ni se te ocurra poner o donar dinero tuyo a tu representado, las circunstancias en que te podrías ver envuelto pueden llegar a ser muy graves, si dicho menor tiene familia biologica, ya que esta puede pedir el dinero del menor y tener problemas.