Esto de cancelar la cuenta por aumento de comisiones, es cierto, pero la realidad nos dice que se queda en simple teoria, porque no la podrás cancelar si al mismo tiempo no puedes cancelar también la hipoteca o subrogarla, pagando las oportunas comisiones de cancelación, por tanto lo de los 6 a 12 son cuatro duros, comparado con lo te costaría cancelar la hipoteca, al margen de que para ello tienes que tener el dinero, ganas de aplicarlo ahí o que otro banco se subrogue a menor percio.
Segundo tema: Estás en un error, no es ilegal cobrar por una cuenta que sea únicamente soporte de otra operación principal .... ahora bien lo que si existe son las recomendaciones de buenas prácticas del Banco de España, supongo que por ahí por donde te confundes. El Banco de España, que no olvidemos es el regulador de la actividad financiera es España, aunque no regula todos los negocios del préstamo, no regula a los prestamistas privados, dice reiteradamente en sus informes que salvo que la hipoteca o imposición fuera contratada a partir del 29/04/2012 y en el TAE se hubiera contemplado las comisiones de la cuenta de cargo/abono de la operación principal (hipoteca, préstamo, imposición a plazo ...) no es una buena práctica bancaria cobrar comisiones en dicha cuenta de pago/cobro.
La realidad es que prácticamente todas las entidades financieras, "pasan" de esta recomendación, cobran comisiones como si la cuenta fuera para otra operativa, y solo cuando el cliente reclama le devuelven el dinero. Hay entidades que solo con reclamar al SAC se consigue, y otras que hay que hacer los dos pasos, primero el SAC y luego el Banco de España ... pero hoy por hoy abonan a los reclamantes.
¿Que operativa máxima puedes tener en la cuenta para que tras la reclamación tre devuelvan? Pues solo la hipoteca, el pago de los seguros vinculados a ella, si los tienes en la filial de seguros de tu banco, y obviamente los ingresos para pagar las cuotas, si hay un solo recibo de cualquier cosa que no sea de la hipoteca, aunque fuere de la casa, no vas a conseguir que te devuelvan .... o te devolveran de los trimestres que no hay nada más.
Una apreciación: En la reclamación, ni se te ocurra hablar de abuso o comisión abusiva, destierra esta palabra o sinónimos del vocabulario de reclamaciones, argumenta lo que estimes oportuno, todo menos abuso o sinónimo, de hacerlo, te garatizas el rechazo a la reclamación, porque la determinación de "abuso", está reservada a los tribunales de justicia, el Banco de España lo indica muy claro en su web, no está facultado para evualar algo que por ley ya está establecido quien lo puede hacer ...!!!!
Lo de "Consumo" no te va a servir, solo demora la cuestión, la banca es un negocio regulado, consumo lo mandará al Sac (Servicio de Atención al Cliente), llegas al mismo sitio, pero más tarde .... y lo de la "Central", la que toda es el Servicio de Atención al Cliente, saca los datos por ahí ..... http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN pon los 4 primeros números de la cuenta, que es el código de banco y al pie te saldra, seguramente tendrás que bajar la pantalla para verlo !!!
Por ejemplo 2100 Caixa Bank, 0075 Popular, 0182 BBVA, 0049 Santander, 0081 Sabadell, 2038 Bankia ..... observa que son los 4 primeros números de la cuenta, bueno sin contar el ESXX del IBAN.