Algunas consideraciones a tener en cuenta en las cuentas para niños
Es habitual querer abrir una cuenta a tu hijo, a tu nieto... para ir creándole una pequeña hucha para su futuro, pero hay que tener en cuenta algunos aspectos:
Un menor de edad no puede abrir una cuenta bancaria, pero una cuenta bancaria sí puede estar abierta a nombre de un menor.
¿Quién puede abrirla? Una cuenta bancaria a nombre de un menor podrá ser abierta por su representante legal (serían sus padres que son quienes tienen la patria potestad, normalmente)
Aunque los padres estén separados, la cuenta podrá abrirla el padre o la madre independientemente de quien tenga la custodia, porque una cosa es la guardia y custodia y la otra la patria potestad.
Algunas dudas que suelen surgir: los abuelos, tíos, primos... no podrán abrir la cuenta a nombre de un menor a no ser que sea su representante legal.
¿Qué necesitamos para abrir la cuenta a nombre de un menor?
- DNI del representante legal
- Libro de familia en el caso de los padres o un documento que acredite que eres el representante
- DNI del menor al que se le va a abrir la cuenta
Algunos errores que cometemos: quien abra la cuenta no será ni autorizado ni cotitular, ya que un menor no puede autorizar a nadie, será su representante legal y actuará como tal.