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Para dinapoli sobre reclamar o no....

2 respuestas
Para dinapoli sobre reclamar o no....
Para dinapoli sobre reclamar o no....
#1

Para dinapoli sobre reclamar o no....

Dinapoli, claro que debes reclamar..........

Que te pongas en contacto con tu seguro y que ellos te informen más directamente es un comienzo.

Luego tienes diferentes vías.

Salvo que quieras que se impongan responsabilidades penales, que tampoco es lo importante,tienes la vía civil o la penal...
Que sepas que si demandas a una Administración Pública, por ejemplo por ser titular de la vía, por no mantener en correcto estado la vía, debes demandar en la jurisdicción contenciooso administrativa

En esa misma demanda puedes hacerlo contra otros posibles demandados, como responsables.

Debes guardar todos los documentos que te hayan podido dar ( del hospital...)
informes médicos
facturas de todo tipo
tratamientos de reparación
informarte de posibles testigos
de otros i9mplicados y que se acumulen demandas
esta información se puede conseguir mediante la policía
seguramente habrá habido un atestado policial...

Pero bueno, lo que creo que es más recomendable es que te pongas en manos de un abogado ( de tu seguro, que incluso puede que te slaga gratis, por disponer de cláusula de defensa jurídica...o uno de pago. También puedes pedir abogado de oficio y tambien justicia gratuita.

Esta demanda tiene viabilidad, aunque no dispongo de muchos datos que son necesarios.
Es evidente que ha existido un mal funcionamiento de un servivio.
Si fuera demandada una Administración, es de aplicación la ley 30/1992 y la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Luego sería de aplicación la ley de responsabilidad civil por la circulación de los automóviles (antigua ley 30/1995 y actual real decreto 8/2004).

Bueno, creo que te he podido dar ciertos datos y espero que te ayude en algo....pero reclama..no lo dejes...
Yo me dedico al mundo del Derecho y tiene viabilidad. Cuidado con los plazos...infórmate...para que la acción y poder recurrir no prescriba....

Si quieres, me preguntas algo...
Agur.

txipiron

#2

Re: Para dinapoli sobre reclamar o no....

Muchas gracias, por tu ayuda.

Me gustaria saber si tambien puedo reclamar en caso de que el aceite fuese debido a que otro automovil lo hubiera perdido.

Otra duda que me surge ahora, es como hacerme con las leyes concretas que me pones.

Quiero recurrir, porque mi vida ha dependido de que por uno u otro motivo hubiese aceite en la via, lo cual yo no era responsable.

Estaba pensando en acudir a alguna Asociacion de ayuda al automovilista, para pedir consejo, aunque no soy socio de ninguna asociacion.

De momento quiero hacerme con un video de Telemadrid, donde hablaron de los acccidentes que se produjeron posteriores al mio (4 accidentes más), por ese aceite, hasta que decidieron cortar la carretera por 4 horas. Espero que algun abogado me pueda defender, porque en principio no confio mucho en los abogados de las compañias.

Un abogado conocido me ha dicho que no valia la pena reclamar, que nunca se conseguia nada contra la administración y eso me ha desilusionado, porque mi recuperación espero que vaya por buen camino, pero creo que no se puede ni se debe admitir quedarme parado ante semejante hecho.

Muchas gracias de nuevo por tu ayuda y espero poder seguir solicitandola, para recuperarme y que se me imndemnize con la cantidad que sea justa, por los perjuicios causados.

Saludos

#3

Para dinapoli y su reclamación....

Efectivamente se puede reclamar a pesar de que otro automóvil haya sido quien haya perdido el aceite...Normalmente, suele ser por esta causa.Pero, sigue leyendo...

El responsable directo ( el del vehículo ) es casi imposible que se sepa quién es, pero la Administración o quien tenga la obligación de mantenimiento de la vía es también responsable.

Según la Ley,para que sea la Administración responsable en una reclamación patrimonial deben darse los requisitos del artículo 139 de la Ley 30/1992, que son:

-daño acreditado.
-funcionamiento correcto o incorrecto de un servicio público.
-relación de causalidad entre el daño y ese funcionamiento.

Esto es lo que la ley dice, pero luego hay que conocer también los criterios jurisprudenciales, que añade ciertos requisitos, hace ciertas matizaciones......Y esto último no viene en la ley.

Por lo atnto, no intentes encontrar tú la solución en las leyes...es mejor que te pongas en contacto con alguien que sepa y que tenga todos los medios adecuados...

Te pongo un ejemplo: yo tiro 5 litros de aceite en una carretera y me voy. 1 minuto después pasa un coche, se resbala y muere su conductor.
En este caso, seguramente no se le puede achacar responsabilidad a la Adminitración, porque no ha habido tiempo material y suficiente como para aplicar las medidas subsanadoras necesarias con el fin de que no se produzca siniestro alguno.
El responsable sería yo.
Y puede que te indemnice algún seguro...

No es una cuestión tan sencilla.
Además de los reuqisitos legales, hay que tener los jurisprudenciales.

El demandante, en el caso de que no se conozca el responsable directo, debe acreditar que el mantenimiento no ha sido el correcto.Cada cierto tiempo debe hacerse una revisón de mantenimiento, por si hay algún problema....se pueden solicitar esos informes..se debe acreditar la imprudencia....Muchas cosas que no te puedo explicar...

Además, ante de inteponer demanda judicial, hay que agotar la vía administrativa, lo cual alrga bastante el proceso. Presentar una reclamación contra la Administración competente ( que te dirá que no...), pero irá elaborando el expediente administrativo y podrás sacar mucha información de él....

Mi consejo: consulta con un abogado especialista y que te diga si en tu caso concreto es viable o no. Aunque te diga que no y te cobre una consulta y/o alguna gestión más, te vas a quedar tranquilo.Que él haga sus investigaciones, con todo delante y decida.

Y si te dice que sí, pues adelante...

Bueno, que tengo que seguir trabajando.

agur.

TXIPIRON.