Pues sinceramente me parece muy mal .... a ver, dos cuestiones:
1 - Si operan con bancos, no son prestamistas privados, son intermediarios que cobran comisión por conseguir financiación.
Los prestamistas privados, son gente que prestan su propio dinero, habitualmente a intereses altos, que pueden rayar la usura, y también normalmente con garantía hipotecaria. Buena parte de tales prestamistas, en mi opinión, tiene más peligro que "un saco de bombas", supongo que habrá excepciones, como en todo, sin embargo, en "el negocio" hay mucha gente con pocos escrúpulos.
2 - Tienes un problema legal, que como no soy abogado, desconozco su alcance, si en caso de impago los bancos van por este camino, o como se trata de derecho penal, que es muy garantista con los acusados, no se meten por ahí, ya que no basta con sospechas o indicios, se necesitan pruebas de un delito, de verdad que ni idea !!!!
Ahora bien, la falsedad en documento mercantil, y una factura es eso, un documento mercantil, es un delito, y lo es con mucha fuerza para los funcionarios públicos, en menor medida para los privados, pero también tiene prevista la utilización a sabiendas de un documento mercantil frente a un tercero.
Te pongo los artículos del 390 al 394 del código penal (lo he buscado por la red) y te remarco en negrita la parte que entiendo que en tal supuesto, podría afectarte.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO XVIII. DE LAS FALSEDADES.
Artículo 390. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
5. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 391. La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Artículo 392. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 393. El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Artículo 394. 1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.