Cónyuges en gananciales: Traspasar dinero de cuenta individual a cuenta conjunta.
Hola,
He estado buscando por el foro algo que dé respuesta a mi duda pero veo que es de hace años y no sé si puede haber cambios en la legislación. A ver si alguno me puede dar respuesta actualizada.
Pareja en Galicia, casada en 2002 y en régimen de gananciales desde entonces.
Hasta 2011 con tres cuentas en distintas entidades. Una cuenta con ambos de cotitulares (cuenta común), y las otras dos con un cónyuge de titular cada una y el otro cónyuge como autorizado.
En 2011 uno de los cónyuges cancela su cuenta individual y cambia de entidad. A esa nueva cuenta traspasa el contenido de su cuenta individual anterior y parte de la cuenta común. En esa cuenta se domicilia la nómina de ese cónyuge.
Ahora, en 2018, se quiere poner a ambos como cotitulares de esta última cuenta, que estaba a nombre de un cónyuge solo. Desde la entidad indican que hay que crear una cuenta nueva con los dos cónyuges como cotitulares, hacer un traspaso desde la cuenta individual con todo el dinero y cancelar esta última cuenta.
Entiendo que, al estar casados en gananciales desde años antes de la creación de esa cuenta individual, que se quiere ahora pasar a conjunta con dos cotitulares, no hay problema alguno de cara a Hacienda. ¿Es así? ¿Puede influir el importe de ese traspaso?
En una consulta presencial que les hice no vieron problema ya que, al ser cónyuges y en gananciales, no sería una donación; también comentaban que, por ser en gananciales, realmente ya todo es común aunque cada cónyuge meta solo su parte en su declaración de la Renta. En todo caso dijeron que, si se me llega a solicitar una aclaración, es fácilmente demostrable que ese dinero ya venía de gananciales.
¿Se me escapa, o se les escapa, algo que nos pueda dar problemas?
Bueno, y vinculado a esto, en caso de fallecimiento de uno de los dos titulares siempre entendí que el bloqueo de la cuenta solo afectaba al 50% y que el otro 50% estaba disponible para el otro cotitular. ¿Es así o realmente se bloquea el 100% hasta que esté resuelto el tema de herederos del 50% del fallecido y mientras el cotitular queda sin acceso?
El motivo de hacer esta cuenta como cotitulares es precisamente para, en caso de fallecimiento de alguno de los cónyuges, que el otro mantenga acceso permanente a ese 50%.
Un saludo y gracias de antemano por vuestras respuestas.