Impago de préstamo entre particulares
En 2014 mi padre concedió a mi esposa un préstamo sin intereses de 50.000€ para ser devuelto en cuotas mensuales de un mínimo de 500€ en un plazo máximo de 9 años. Mi esposa ha estado pagando puntualmente las cuotas mensuales hasta ahora. Sin embargo ahora está atravesando dificultades económicas que le impiden proseguir por el momento con la devolución del préstamo.
- ¿Existe riesgo de que la suspensión de las cuotas pueda ser interpretada por Hacienda como una donación o herencia en vida encubiertas? El contrato firmado establece que el préstamo debe devolverse en un máximo de 9 años.
- ¿Qué cantidad o cuántas cuotas deben dejar de pagarse para que el prestamista pueda denunciar al prestatario?
- Si se acumulan cierta cantidad o cierto número de cuotas sin pagar y el prestamista no denuncia la situación, ¿existe el riesgo de que pueda prescribir la obligación de la devolución del préstamo y el prestamista ya no pueda reclamar la cantidad pendiente?
- Si así fuera, ¿una solución que proteja al prestamista pero conceda una prórroga al prestatario podría consistir en el abono de una cuota cada cierto tiempo para impedir una denuncia pero no prescribir la devolución del préstamo?
Más abajo figura el contrato.
Muchas gracias.
PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES
En xx, a xx de xxx de 2014
REUNIDOS
De una parte D. xxx, con domicilio en xxx, calle xxx y con NIF xxx,
Y de otra, Dña. xxx, con domicilio en xxx, calle xxx y con NIF xxx,
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho.
Con la capacidad y legitimación para contratar que recíprocamente se reconocen, los comparecientes han convenido otorgar contrato de PRÉSTAMO SIN INTERESES, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.— D. xxx ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a Dña. xxx, que reconoce haberlo recibido, un capital de 50.000 €.
Segunda.— Durante el plazo del préstamo el capital prestado no devengará interés alguno.
Tercera.— El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de 9 años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento.
Cuarta.— El abono del capital se hará por transferencia bancaria o en el domicilio del acreedor, el cual extenderá un recibo justificativo de cada pago. La cantidad mínima a abonar será de 500 € por mes, a partir de xxx de 2014.
Quinta.— Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento.
Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
(Firma del prestamista) (Firma del prestatario)