Si y no Enrique, a ver en términos fiscales son 4 años, pero contados desde la presentación de la declaracion, por ejemplo una empresa debe guardar desde 2015, porque el 25 de julio se presento el I.S. de 2018, entonces 2018, 17, 16 y 2015. Con dos salvedades, si hay bases imponibles negativas pendientes de compensar, la conservación es de 10 años. Y la segunda es que en bienes de inversión que se amortizan anualmente, estos 4 años se calculan desde la última amortización, por ejemplos una finca cuya parte de edificio se amortiza al 3% anual, por tanto el último apunte se hará al cabo de 33 años y 4 meses, los cuatro años empiezan entonces, en cuyo caso, este documento se conservará durante unos 38 años !!!
Luego a efectos del Código de Comercio, que corresponde a tu respuesta, por cierto alguno de sus artículos procede nada menos que 1885, instruye:
Artículo 30 - 1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
Sin embargo los derechos de reclamación de algunos asuntos, no todos, se pueden ejercer hasta los 15 años, con lo cual hay muchos documentos que se conservan durante dicho plazo.
Y finalmente hubo una modificación de la reglamentación de archivos que afecta a la banca.... y que con el cambio hubo una disposición transitoria de lo anterior, te lo busco y si lo encuentro te redacto una "adicional" a esta respuesta.