Curiosamente viví un caso de unos amigos nuestros, no era bancario, pero para el caso veras la comparativa y de que va la historia.
Tenian alquilado un local y los inquilinos dejaron el arrendamiento, ya te avanzo que como poco habrá que calificarlos de "piratillas" y, por tanto, seguro que no es comparable con tu caso, es solo para que veas, porque para estos "inventos" hay que ser algo pirata y esperar a a que salga bien.
Entonces estos inquilinos se iban de la población a abrir otro negocio, lo cual era cierto, al firmar la finalización del contrato fueron muy pesados en recuperar la fianza, a pesar de que el contrato dejaba muy claro que se devolveria como máximo al cabo de 30 días de la finalización, pero ante tanta pesadez, nuestros amigos revisaron el banco, vieron que se habian pagado todos los recibos y tampoco iba a ocurrir nada si les devolvian la fianza al momento, o eso pensaron. Hay que decir que la entidad de depósitos de la comunidadd autónoma tarda unos 21 días en devolver tales fianzas y lo normal es como poco esperar a recibir el dinero de la autoridad de depósitos (es obligatorio depositar las fianzas en la Comunidad Autónoma, uno por más propietario que fuere, no se puede quedar el dinero, tiene que repito, depositarlo) ¿La ves a a venir, no? pues eso .... una vez recuperada la fianza por transferencia a su banco, los inquilinos ordenan al banco la devolución de los recibos de alquiler, los que se habían pagado en las últimas 8 semanas !!!
Pues nada, como eran dos meses de fianza y dos recibos devueltos, pues 4 recuperados !!!!!
¿Cómo acabo el tema? Te puedes imaginar, una demanda judicial, y al final cobraron a través de ello ... pero meses con la historia, gastos, etc.