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Comisión de mantenimiento de la cuenta
Buenas tardes. Expongo mi duda a ver si me podéis asesorar:
Tengo un préstamo al consumo y una hipoteca con UNICAJA, vinculados ambos a una cuenta en la que no tengo ningún tipo de movimiento más que las trasferencias con los importes de los pagos y el cargo de los mismos. La hipoteca es del año 2006, modificada en el 2009, por lo que ya sé que podría solicitar la devolución de las comisiones, así que mi duda es con el crédito personal. En el contrato especifica literalmente lo siguiente:
El pago de las cantidades que deben ser satisfechas por el CLIENTE por razón del presente contrato tendrá lugar en el domicilio de entidad acreedora, concretamente en la CUENTA VINCULADA indicada en las CONDICIONES PARTICULARES, en la que el CLIENTE se obliga a mantener saldo suficiente para atender el cumplimiento de estos pagos, quedando Unicaja Banco expresa e irrevocablemente autorizada para adeudar en dicha cuenta las cantidades devengadas a su favor derivadas en cualquier concepto del presente contrato.
Así pues, no menciona en ningún momento nada respecto a comisiones de mantenimiento de dicha cuenta ni nada similar. ¿Podría entonces solicitar la devolución de las comisiones? No sé si esto solo aplica a los créditos hipotecarios y tendría que esperar a liquidar el crédito personal o, por el contrario, podría solicitarlo ya al no hacer mención alguna a las comisiones en el contrato del crédito personal.
Muchas gracias de antemano.
Tengo un préstamo al consumo y una hipoteca con UNICAJA, vinculados ambos a una cuenta en la que no tengo ningún tipo de movimiento más que las trasferencias con los importes de los pagos y el cargo de los mismos. La hipoteca es del año 2006, modificada en el 2009, por lo que ya sé que podría solicitar la devolución de las comisiones, así que mi duda es con el crédito personal. En el contrato especifica literalmente lo siguiente:
El pago de las cantidades que deben ser satisfechas por el CLIENTE por razón del presente contrato tendrá lugar en el domicilio de entidad acreedora, concretamente en la CUENTA VINCULADA indicada en las CONDICIONES PARTICULARES, en la que el CLIENTE se obliga a mantener saldo suficiente para atender el cumplimiento de estos pagos, quedando Unicaja Banco expresa e irrevocablemente autorizada para adeudar en dicha cuenta las cantidades devengadas a su favor derivadas en cualquier concepto del presente contrato.
Así pues, no menciona en ningún momento nada respecto a comisiones de mantenimiento de dicha cuenta ni nada similar. ¿Podría entonces solicitar la devolución de las comisiones? No sé si esto solo aplica a los créditos hipotecarios y tendría que esperar a liquidar el crédito personal o, por el contrario, podría solicitarlo ya al no hacer mención alguna a las comisiones en el contrato del crédito personal.
Muchas gracias de antemano.