Ni 'préstamo interes cero' ni donación ni nada por el estilo.
Considero que tu situación se encuadra en la obligación legal de prestación de alimentos entre familiares (Titulo VI del Código Civil, art.143)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t6.html
Las pensiones alimenticias (por alimentos no hay que entender solo 'comida', es un concepto más amplio: vestido, asistencia médica, habitación) es la plasmación legal de la obligación de facilitar alimentos a quien legalmente tiene ese derecho por razón de parentesco y con las condiciones establecidas en ese título. Las personas obligadas a facilitarse alimento son los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.
En todo caso para el perceptor de estas pensiones estamos ante un rendimiento del trabajo plenamente sujeto a tributación y sin retención y para el caso del pagador varía entre si se paga a un hijo, en cuyo caso la pensión no reduce la base imponible general, pero sí se somete a gravamen de forma separada al resto de rendimiento para que la tributación sea más “suave” y la pensión que se paga al resto de las personas señaladas, en cuyo caso sí reducen la base imponible general (no puede llegar a ser negativa y está condicionada a que sea fijada por resolución judicial).
Hazle tranquilamente la transferencia, poniendo en el concepto 'Alimentos art.143 CC' y no tendrás problemas (siempre que los importes sean proporcionados y razonables tanto para el que da como para el que recibe). Es conveniente tenerlo justificado documentalmente, para que conste que no es una liberalidad tuya y poder demostrarlo ante terceros. Fiscalmente (al no mediar sentencia) para tí no tendría ninguna repercusión, y para tu madre, en función del resto de sus ingresos, pero supongo (por lo que cuentas de su situación) que tampoco.
S2
PD: Añado este 'petete': http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16313&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V0453-10)&Pos=0&UD=1