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Transferencia a un familiar

7 respuestas
Transferencia a un familiar
Transferencia a un familiar
#1

Transferencia a un familiar

Buenas a todos. Mi madre se encuentra en una situación comprometida debido a la dichosa crisis. El caso es que debo ayudarla con una cantidad todos los meses para que salga adelante y la opción que tengo es hacer una transferencia mensual, puesto que vivimos a 500 km de distancia y no me es posible hacerlo en mano. Podríamos tener problemas con Hacienda? De ser así, cuál sería la forma de proceder?
Saludos y gracias por anticipado.

#2

Depende de la cantidad.

NO sé de qué cantidad estás hablando, hasta 300 euros segun y como te interesa hacerla por correos e incluso cantidades superiores, claro que estas cantidades ya te las hacen en pago con cheques. Las transferencias de correos hay unas que te llevan a casa y tienen un fijo más el 0.70% de la cantidad enviada. Y logicamente no queda constancia ante hacienda, tambien es verdad que las cantidades transferidas son tan pequeñas qeu no creo que llegue al limite legal de declaración.
Logicamente si tu madre tiene cuenta en alguna entidad mira de ingresarle el dinero en la misma directamente, antes no cobraban, ahora lo desconozco.
En correos estas son las tarifas:
http://www.correos.es/comun/tarifas/03P01b-GiroTarifas.asp?id_capa=capa2

Y en cuanto a la cantidad de hacienda comentarte qeu mientras no llegue a lo obligado a declarar no hay problema.

#3

Re: Transferencia a un familiar

Si fuees una cantidad considerable (que no lo creo)... por si acaso, cada vez que le envies una cantidad, haces un papel de "pestamo a familiar con interés cero" y cuando estés con ella, que te los firme..
Yo casi no haría nada, pues supongo que serán cantidades pequeñas, pero por si acaso, ésto te podría valer (Visita la página de la OCU don de hay modelos parecidos.)
Y si encima te dice algo Hacienda.. les comentas que si quieren que la dejes morir de hambre... joer....o que si la van a mantener ellos.. (por supuesto, no lo digas), pero es que al final.. con tanta "burocarcia y legalidad" perdemos el norte...
Saludos

Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.

#4

Re: Transferencia a un familiar

Buenas,

Te pongo literal lo que dice el CC al respecto,

Artículo 632.

La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.

La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

Un saludo, Ricardo.

#5

Re: Transferencia a un familiar. Pensión alimenticia del Código Civil

Ni 'préstamo interes cero' ni donación ni nada por el estilo.

Considero que tu situación se encuadra en la obligación legal de prestación de alimentos entre familiares (Titulo VI del Código Civil, art.143)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t6.html

Las pensiones alimenticias (por alimentos no hay que entender solo 'comida', es un concepto más amplio: vestido, asistencia médica, habitación) es la plasmación legal de la obligación de facilitar alimentos a quien legalmente tiene ese derecho por razón de parentesco y con las condiciones establecidas en ese título. Las personas obligadas a facilitarse alimento son los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.
En todo caso para el perceptor de estas pensiones estamos ante un rendimiento del trabajo plenamente sujeto a tributación y sin retención y para el caso del pagador varía entre si se paga a un hijo, en cuyo caso la pensión no reduce la base imponible general, pero sí se somete a gravamen de forma separada al resto de rendimiento para que la tributación sea más “suave” y la pensión que se paga al resto de las personas señaladas, en cuyo caso sí reducen la base imponible general (no puede llegar a ser negativa y está condicionada a que sea fijada por resolución judicial).

Hazle tranquilamente la transferencia, poniendo en el concepto 'Alimentos art.143 CC' y no tendrás problemas (siempre que los importes sean proporcionados y razonables tanto para el que da como para el que recibe). Es conveniente tenerlo justificado documentalmente, para que conste que no es una liberalidad tuya y poder demostrarlo ante terceros. Fiscalmente (al no mediar sentencia) para tí no tendría ninguna repercusión, y para tu madre, en función del resto de sus ingresos, pero supongo (por lo que cuentas de su situación) que tampoco.

S2

PD: Añado este 'petete': http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16313&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V0453-10)&Pos=0&UD=1

#6

Re: Transferencia a un familiar. Pensión alimenticia del Código Civil

Es que si no fuese así como dices, todos los padres que tenemos hijos en estudios superiores, y tenemos a la vez la mala fortuna de no vivir en localidades donde existe universidad, y nos vemos obligados a dotar la cuenta de los hijos con una cantidad mensual para el pago del alquiler (normalmente compartido con otros estudiantes), el supermercado, el transporte público, las matriculas universitarias, y como no alguna cantidad para su ocio, me temo que estaríamos todos antes una donación o préstamo, y en realidad solo estamos manteniendo a nuestros hijos como parece ser nuestra obligación, solo faltaría que para ello tuviéramos que tributar como donación, es que ya sería la leche.

#7

Re: Transferencia a un familiar. Pensión alimenticia del Código Civil

Eres un crak... saber dotar a la lógica de legalidad contrastada y concreta (art 143 CC)
Qué bueno que estés por aquí para los que la lectura de las leyes ... nos produce dolor de cabeza.
Saludos cordiales Maltijo

Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.

#8

Re: Transferencia a un familiar

Muchas gracias a todos. Lo del artículo 143 es verdad que es de auténticos cracks. Gracias otra vez y saludos