En el Reglamento de la Unión Europea se encuentra la expresión "proveedor de servicios de pago" en 97 ocasiones y, expresado en plural, "proveedores de servicios de pago" hasta en 95 ocasiones.
Las siglas serían PSP y el Reglamento obliga a todos los PSP. En inglés valdría el mismo acrónimo (Payment Service Provider).
No sé yo si entidades como Facto, Renault, EBN, Raisin, que exigen cuenta vinculada podrían no ser considerados PSP ya que no emitirían tarjetas (de débito o crédito) para poder disponer de los fondos mediante retiradas de efectivo en cajeros automáticos o para hacer compras en comercios, ni permiten domiciliación de recibos ni tampoco domiciliación de ingresos (nóminas, prestaciones por desempleo, pensiones, becas, etc.).
Es que creo que ninguna de esas 4 entidades (no sé si hay más) admiten entradas de transferencias inmediatas y tal vez se debe a esos motivos, o al alguno de ellos, que les permitirían poder escaquearse de tener la consideración de verdaderos PSP a efectos del Reglamento. Solo estoy teorizando, por buscar un denominador común que sería la exigencia de cuenta vinculada.