¿Qué es un rentista?
En un formulario que hay que cumplimentar para abrir una cuenta bancaria (por la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), se pregunta si se es "rentista". ¿Qué se debe entender por "rentista" al rellenar el formulario?
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española da cuatro acepciones para "rentista":
1. Persona que tiene conocimiento o práctica en materias de Hacienda pública.
2. Persona que percibe renta procedente de una propiedad de cualquier tipo.
3. Persona que percibe renta procedente de papel del Estado.
4. Persona que principalmente vive de sus rentas.
( http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=rentista )