A mí me parece que la idea no es para esto, se trata de alguna forma que el estado (o sea nosotros) no tenga que desembolsar coberturas para entidades con problemas, porque éstas se “han lanzado a la piscina”.
VAMOS A RECAPITULAR: EN LA NOTICIA NO SE DICE QUE “NO SE PERMITA PAGAR”, EL MERCADO ES LIBRE, LO QUE DICE LA NOTICIA, O AL MENOS ESTO ENTIENDO YO, ES QUE SI SE PAGA POR ENCIMA DE LO RAZONABLE (luego habrá que ver y que alguien nos defina que es razonable”) EL FONDO DE GARANTIA NO QUIERE CUBRIR EL PROBLEMA, SI LO HAY, DE LA MISMA FORMA QUE PARA UNA ENTIDAD QUE A SU ENTENDER, y repito que habrá que ver que es “su entender”, HACE LAS COSAS DE YUNA FORMA MAS CORRECTA.
Como idea no parece correcto que haga lo que haga una entidad financiera, si va mal, el estado la rescate, da lo mismo si el cliente cobró un 3% que un 4%, si va mal cobra y punto, con lo cual da lo mismo si gestiona bien, mal o regular, al final ningún problema …. Papá estado cubre la pérdida.
Yo creo que no se trata de limitar el precio de los depósitos , me parece que la idea no va por ahí, se trata de que si la remuneración es superior a lo que considera en garante (o sea el Fondo de Garantía) solo garantizará una parte, vamos lo que dice la noticia es que “ponderará al 200%”, con lo cual el depositante debe saber que puede invertir, no obstante su depósito será considerado de cierto riesgo y si por ejemplo tiene 20.000 € en esta situación y pondera al 200%, pues deberá saber que el fondo solo cubrirá la mitad …..
A mí me parece que solo considerar el tipo de interés no es suficiente, tal como indiqué creo que hacen falta más variables para determinar si es más arriesgado o menos ….
¿Cuál es el problema? Pues me parece que el de siempre, recordemos las preferentes, en muchas ocasiones se comercializan como depósitos, y no lo son, de hecho su vencimiento es perpetuo, solo se amortizan a voluntad del emisor, y además no cuentan con la garantía del fondo, y me parece que en muchas ocasiones los “vendedores” no nos informan adecuadamente de estas “pegas”, entonces es muy posible que una entidad con cierta necesidad de liquidez pague más interés que estos 150 puntos básicos por encima del Euribor, con lo cual sea considerada por el fondo “inversión de riesgo medio” y su cobertura atenderá a esta ponderación del 100%, pero que los “comercializadores” se olviden de indicarnos esta característica.