Re: Tae tarjetas revolving
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera mala práctica bancaria el envío de tarjetas no solicitadas. Pero siguen haciéndolo porque el hecho de que se declare mala práctica no conlleva ninguna sanción efectiva y en ocasiones el destinatario de la tarjeta llega a usarla, con lo que la convalida. Ahora bien, la mala práctica podría volverse en contra del Banco si el cliente se toma la molestia de reclamar: no hay contrato firmado, por lo que el Banco legalmente no podría cobrar al cliente comisiones de las que no le ha informado y que éste no ha aceptado. Tampoco los elevados intereses habituales, por la misma razón. Salvo que con la tarjeta hubiese remitido la información sobre esas cuestiones, cosa que no suelen hacer.
Se llega a dar también el caso de que la tarjeta no llega a su destinatario, pero alguien la usa. Al destinatario le llegará el cargo, lo impugnará, solicitará el justificante de la compra y se comprobará que la firma no es suya. Se come la compra el comercio que aceptó la tarjeta sin comprobar la identidad del titular.
Por supuesto, tampoco es legal que se omita el TAE: debe indicarse el tipo nominal anual y el TAE.
Más cosas sobre derechos de los usuarios y malas prácticas bancarias sobre este tema: http://www.abogadodelconsumidor.com/informes3.htm