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Un banco del siglo XXII

3 respuestas
Un banco del siglo XXII
Un banco del siglo XXII
#1

Un banco del siglo XXII

¡¡Un "Banco del siglo XXII !!

Amigos Rankianos,os cuento una experiencia bancaria que he tenido hoy mismo y que cuanto menos resulta curiosa y sobre todo "de chiste".
Ayer recibo en mi correo,un simple aviso de cobro de un recibo emitido por un proveedor por una compra realizada.Dicho recibo es consecuencia de una factura del 26 de octubre y que yo le dije a mi proveedor me pasara un "recibo al cobro" a una cuenta que previamente le indiqué y que él mismo hizo constar en la factura.
Cuando leo la fotocopia no sé si reirme o "jurar en hebreo"; en la parte superior de la dichosa fotocopia rezaba:"AVISO DE CREDITO A SU CARGO" y seguía:"este aviso es consecuencia de no constar domicilación bancaria o que los datos son erróneos".
Esta misma mañana me presento en la oficina del banco emisor del recibo y le pregunto a la srta. que me atiende,me explique lo que expresa el aviso,pues el recibo está domiciliado y la definición"AVISO DE CREDITO A SU CARGO", no lo entiendo y le pido me defina su significado;ella me contesta diciendo que eso es una "anticipación de crédito que el banco me hace".La respuesta me deja perplejo y no se si reirme o ponerme a miccionar encima de la mesa y yo seguidamente le respondo que en todo caso, el beneficiario de dicho "anticipo", si se hubiera producido, seria el emisor del recibo y que ni siquiera se había dado esa circunstancia,ya que era un simple aviso de presentación al cobro de un recibo perteneciente a una compra realizada unos dias antes.
Al final dejé mi "cabreo" a un lado, me solté a reir y le dije a la empleada que a ellos el siglo XXI se les había quedado pequeño y ya estaban situados en el siglo XXII; la empleada rió mi ocurrencia y me suplicó "no me enfadara", cuando me despedí´
Este banco "tan adelantado" y tan "profesional" es el BANCO POPULAR

#2

Re: Un banco del siglo XXII

Vamos a ver ...... (te avanzo que no soy bancario, pero conozco el sistema por ser mi trabajo en la empresa), una domiciliación bancaria no esta "perfeccionada" si no cosnta tu orden escrita de pago, por tanto el mero giro de un proveedor no significa que tu estés de acuerdo, si no entregaste un documento de conformidad, que por otra parte no es necesario, procederán a cargar en cuenta y si en 8 semanas no dices nada, se supone que estás de acuerdo (8 semanas procedentes de la ley de pago de rango europeo), por tanto te han mandado un aviso de pago a realizar .....
¿porque crédito a su cargo? es un tema técnico, tu proveedor no cede la banco un recibo, si lo ha cursado bajo el sistema de la norma 58 de la Asociación Española de Banca - AEB, re repito no entrega un recibo, lo que legalmente cede al banco son los derechos de crédito generados por una factura, de hecho todo lo que se remite por norma 58 son "cesiones de créditos" o si quieres de deuda pagadera a crédito (que significa a plazo).

Existe la norma AEB 19, que esta si que son simples recibos al cobro....

¿Cuando se utiliza la norma 58 y cuando la 19? de entrada esto se hace rematadamente mal, y los bancos / cajas lo permiten y no deberían ..... mira la norma AEB 19 http://aeb.respuestaprofesional.com/files/q19040604.pdf es para recibos de servicios, por ejemplo, luz, agua, servicios de gestorías, y servicios por el estilo ..... y la norma aeb 58
http://aeb.respuestaprofesional.com/files/norma_58_castellano.pdf se debe utilizar para cuando los cobros no son servicios, por ejemplo las ventas de una empresa a otra, incluso creo que un taller mecánico, lo que no tengo tan claro es si por ejemplo una compañía informática cobra un mantenimiento anual a sus clientes, si esto es servicio o venta .....

Por cierto también existe la posibilidad de que el proveedor no comunicase bien el número de cuenta y les aparezca como erróneo, o es posible a la vez que lo llevase a su banco como recibo en papel, en lugar de mandarlo por la web, y la oficina de su banco (el del proveedor) al generarlo por internet, se equivocaran en la grabación de datos, y la cuenta tuviera algún error de "traspaso" de papel a datos en la web.

#3

Re: Un banco del siglo XXII

Y como me explicas tú,que lo que es un simple formulario de aviso de presentación al cobro de un recibo,rece en la parte superior del mismo y con letras mayúsculas:"AVISO DE CREDITO A SU CARGO",
en vez de rezar en el mismo ."AVISO DE PRESENTACION AL COBRO",que seria la frase correcta.
Esta situación me recuerda a la que se daba en los antiguos impresos de adhesión a la Seguridad Social que se guardaban en unas "carteritas" de plástico transparente,para su conservación y que se presentaban cada vez que se acudía al médico y en las cuales figuraban los titulares como "beneficiarios de la Seguridad Social"; me partía a reir cuando leía la famosa frase y en una ocasión lo estuve discutiendo con el médico y le afirmé que el único "beneficiario" era el Sistema Sanitario y los que se ganaban la vida gracias al Sistema; yo me consideraba una de esas personas que con sus aportaciones económicas todos los meses, manteníamos y mantenemos el sistema.

P.D. Te recuerdo que el recibo pertenecía a una compra realizada unos días antes,no tenía nada que ver con una compra "a crédito" o "a plazos";era una compra pagada al
contado y que yo pedí a mi proveedor me pasara un recibo con cargo a una CC.que yo le indiqué en vez de extender un cheque,una operación normal y corriente en transacciones entre cliente y proveedor.

#4

Re: Un banco del siglo XXII

Si, vale ... el nombrecito tiene su coña .....

En cuanto a lo segundo, se pueden perfectamente mandar recibos con norma 58, pero con abono a vencimiento, y si se pueden mandar hoy con vencimiento dentro de 8 ó 10 días, no es normal, pero se puede hacer y de hecho se hace en algunos negocios cuyo cobro (cesiones de cobro de pagos aplazados, y aplazado es cualquier cosa que no sea contado, por ejemplo 5 días es plazo, poco plazo, pero lo sigue siendo).

Esto de norma 58 con abono a vencimiento, por ejemplo se puede hacer con la facturación de anteayer, mandar los recibos al banco hoy (por ejemplo) con orden de vencimiento (cobro) a fecha concreta, no sé .... algunos el día 10, otros el 15, otros el 25 ......????? y siguen siendo técnicamente "cesiones de crédito", solo que no hay anticipo del dinero por parte del banco, éste se limita a poner el dinero a disposición al día siguiente de dicho vencimiento, cobrando solo comisiones, nada de intereses.