Hola
Las acciones nuevas pasan a tener la fecha de las acciones que generaron esos derechos.
En tu ejemplo, suponiendo que el canje es de 1 acción por cada 20, corresponden 10 acciones nuevas por las 200 acciones compradas en 2012. Esas 10 acciones pasan a tener la misma fecha que las 200, es decir, ahora tienes 210 acciones que fueron compradas en 2012.
Luego compraste 200 más en 2013 y hay una nueva ampliación, supongamos que el canje es el mismo que el anterior, de 1 acción nueva por cada 20 derechos (una acción genera 1 derecho). Entonces ahora toca a 20 acciones nuevas y sobran 10 derechos.
Por lo que he leído en los foros, nadie sabe si hacienda tiene una norma específica para los derechos sobrantes, pero se entiende que se les aplica el método FIFO al igual que las acciones, es decir, los derechos que vendes van por el orden de compra. Los 10 derechos vendidos corresponden al grupo de 210 acciones compradas en 2012. Entonces, los 10 derechos sobrantes los venderás al mercado o a la propia empresa si se da el caso de que los canjea como un dividendo. Entonces las 10 primeras acciones no participan en el canje. Como del primer lote de acciones (las 210 que has comprado en 2012) sumaban 210, restando 10 te quedan 200 acciones, que generan un derecho cada una, entonces te corresponden 10 acciones nuevas que pasan a tener la misma fecha. Ahora tienes 220 acciones compradas el 2012.
Con las 200 acciones que compraste en 2013 lo mismo, es decir, las 10 acciones nuevas pasan a tener la fecha de compra de esas 200 acciones compradas en 2013. Ahora tienes 210 acciones compradas en 2013 y en total tienes 430 acciones (220+210).
En caso de vender los 10 derechos sobrantes al mercado, tienes que restar el precio de venta (descontando las comisiones) al precio de compra de las primeras 10 acciones. Si en el futuro vendes las 220 acciones de golpe, puedes restar el precio al total de la compra, si en cambio vendes las acciones por partes, tendrás que calcular el precio de cada grupo.
En caso de que en una ampliación sobren 11 derechos de un grupo y 9 de otro, entre los dos grupos de derechos sobrantes suman 1 acción, que se entiende que pasa a tener la fecha de las acciones que produjeron más derechos sobrantes. Si alguno de los derechos sobrantes proceden de una compra de derechos en el mercado, se entiende que la acción pasa a tener la fecha en la que se han comprado esos derechos, a pesar de que sean menos que los derechos sobrantes de otros grupos. De todas formas, aunque lo hagas de una forma u otra, como son importes muy pequeños, hacienda no te va a sancionar por que no hay indicios de fraude (estamos hablando de céntimos de euro).
Por cierto, en las ampliaciones no siempre se genera un derecho por cada acción. En la última de Bankinter el canje fue de 5 acciones nuevas por cada 9 antiguas.
Un saludo