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Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

15 respuestas
Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción
Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción
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#9

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

Seguro que en Bizkaia es asi??? Yo entiendo que hasta que no se venden las acciones no tributan aqui tampoco. No los he declarado nunca como ingreso hasta que no vendo las acciones, durante muchos ejercicios y nunca me han dicho ni pio ni han corregido la declaracion.

Yo creo que es como explica muy claramente Miguel Belenguer mas arriba.

#10

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

Hola

Las ampliaciones de capital que hacen empresas como Abertis o Zardoya Otis funcionan exactamente igual que las ampliaciones de Santander excepto en que esas dos empresas no recompran los derechos. Es decir, de los puntos que mencionas (muy bien explicados), no existe el primero, los otros dos sí sirven.

Un saludo

#11

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

Hola

Las ampliaciones de Abertis no se hacen con acciones de autocartera, de lo contrario no serían ampliaciones de capital.

En esas ampliaciones de Abertis puedes hacer lo mismo que las del Santander excepto vender los derechos a la propia empresa. Puedes comprarlos en el mercado, venderlos en el mercado, pero NO puedes venderlos a la empresa.

Si tienes acciones y cuando hay una ampliación vendes los derechos al mercado, el importe de esa venta con las comisiones restadas aminoran el precio de compra de las acciones que generaron esos derechos.

En caso de cambiar los derechos por acciones, las nuevas acciones pasan a tener la misma fecha de adquisición de las acciones que generaron los derechos. Por tanto esas acciones aminoran el precio de compra de las antiguas.

Ejemplo, compras 300 acciones a 20 euros cada una (total 6000€) y en una ampliación te dieron 1 acción nueva por cada 20 acciones. Entonces cambias 300 derechos por 15 acciones.

Ahora tienes 315 acciones compradas a 19,047€ (sin contar comisiones).

Un saludo

#12

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

si es asi lo pregunte en hacienda el año pasado, se que es en bizkaia , no se si guipuzcoa,me lo comentaron en el banco y lo pregunte en hacienda en la declaracion del año pasado era asi, este año no he preguntado,pero me imagino que seguira siendo lo mismo puesto que no he oido nada al respecto, yo este año no he vendido derechos a mercado por ese motivo, pero si sigues ocn dudas pregunta a tu asesor ,a tu banco , o llama a hacienda y lo aclaras.

el año pasado seguro y ademas fue una putada ajjajaja

#13

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

hola otra vez me pico y lo mire en la pagina de hacienda lo puedes mirar copio y pego

sigue igual es decir tributamos como ganancias

Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

Hasta el ejercicio 2011 inclusive

El importe recibido en la venta de derechos no constituye renta en el periodo de transmisión, sino que reduce el valor de adquisición de las acciones de las que proviene.

Cuando supere el valor de adquisición de dichas acciones, el exceso tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el periodo impositivo en el que se produzca la transmisión

Ganancia = Importe recibido de la venta de los derechos de suscripción - Valor de adquisición de las acciones de las que provienen.

A partir de 2012

El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión

#14

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

Entiendo, Portela. Ahora si está claro. Muchas gracias por tu respuesta. Me queda una sola duda: Si las acciones que han generado esos derechos las has comprado en fechas diferentes como funciona la cosa? EJ: compro 200 acciones en 2012. En 2013 me dan 10 acciones nuevas y compro otras 200. Ahora tengo 410 acciones que generan 20 acciones nuevas en 2014. Esas 20 acciones nuevas, que fecha de adquisición tendrían a efecto fiscal? 2012, 2013 o la mitad cada año? Gracias de nuevo y saludos

#15

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

Hola

Las acciones nuevas pasan a tener la fecha de las acciones que generaron esos derechos.

En tu ejemplo, suponiendo que el canje es de 1 acción por cada 20, corresponden 10 acciones nuevas por las 200 acciones compradas en 2012. Esas 10 acciones pasan a tener la misma fecha que las 200, es decir, ahora tienes 210 acciones que fueron compradas en 2012.

Luego compraste 200 más en 2013 y hay una nueva ampliación, supongamos que el canje es el mismo que el anterior, de 1 acción nueva por cada 20 derechos (una acción genera 1 derecho). Entonces ahora toca a 20 acciones nuevas y sobran 10 derechos.

Por lo que he leído en los foros, nadie sabe si hacienda tiene una norma específica para los derechos sobrantes, pero se entiende que se les aplica el método FIFO al igual que las acciones, es decir, los derechos que vendes van por el orden de compra. Los 10 derechos vendidos corresponden al grupo de 210 acciones compradas en 2012. Entonces, los 10 derechos sobrantes los venderás al mercado o a la propia empresa si se da el caso de que los canjea como un dividendo. Entonces las 10 primeras acciones no participan en el canje. Como del primer lote de acciones (las 210 que has comprado en 2012) sumaban 210, restando 10 te quedan 200 acciones, que generan un derecho cada una, entonces te corresponden 10 acciones nuevas que pasan a tener la misma fecha. Ahora tienes 220 acciones compradas el 2012.

Con las 200 acciones que compraste en 2013 lo mismo, es decir, las 10 acciones nuevas pasan a tener la fecha de compra de esas 200 acciones compradas en 2013. Ahora tienes 210 acciones compradas en 2013 y en total tienes 430 acciones (220+210).

En caso de vender los 10 derechos sobrantes al mercado, tienes que restar el precio de venta (descontando las comisiones) al precio de compra de las primeras 10 acciones. Si en el futuro vendes las 220 acciones de golpe, puedes restar el precio al total de la compra, si en cambio vendes las acciones por partes, tendrás que calcular el precio de cada grupo.

En caso de que en una ampliación sobren 11 derechos de un grupo y 9 de otro, entre los dos grupos de derechos sobrantes suman 1 acción, que se entiende que pasa a tener la fecha de las acciones que produjeron más derechos sobrantes. Si alguno de los derechos sobrantes proceden de una compra de derechos en el mercado, se entiende que la acción pasa a tener la fecha en la que se han comprado esos derechos, a pesar de que sean menos que los derechos sobrantes de otros grupos. De todas formas, aunque lo hagas de una forma u otra, como son importes muy pequeños, hacienda no te va a sancionar por que no hay indicios de fraude (estamos hablando de céntimos de euro).

Por cierto, en las ampliaciones no siempre se genera un derecho por cada acción. En la última de Bankinter el canje fue de 5 acciones nuevas por cada 9 antiguas.

Un saludo

#16

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

Magnífica y detalladísima respuesta, Portela. Te doy las más efusivas gracias. Un saludo

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