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Blockchain o cadena de bloques : ¿nueva revolución?

3 respuestas
Blockchain o cadena de bloques : ¿nueva revolución?
Blockchain o cadena de bloques : ¿nueva revolución?
#1

Blockchain o cadena de bloques : ¿nueva revolución?

Me imagino que recordáis y sabéis lo que es el Bitcoin, las criptomonedas que se dieron a conocer hace algunos años y revolucionaron los mercados. La plataforma que usan es el Blockchain o cadena de bloques. 

Los analistas dicen que será una herramienta con la que se podrá hacer transferencias en el mundo financiero de forma mucho más segura en el que no se tendrá que pasar por un intermediario. Además de ser más rápido y más barato. Estas operaciones se llevan haciendo con el bitcoin desde hace varios años; actualmente los bancos están desarrollando proyectos para que se pueda utilizar diariamente. 

¿Creéis que dentro de unos años las operaciones con SWIFT van a desaparecrer? Yo pienso que en el mundo en el que vivimos donde cada vez tenemos productos más interesantes para nosotros, o se hacen innovaciones y reciclajes o la tecnología te puede dejar muy atrás. Por lo tanto es bastante probable que la cadena de bloques sea de lo más común en unos años.

#3

La CNMV aclara que el 'blockchain' puede dar soporte a los instrumentos financieros

 
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aclarado este miércoles que los sistemas basados en tecnologías de registro distribuido (TRD o DLT, por sus siglas en inglés, y que abarcan a tecnologías como el 'blockchain') pueden dar soporte a los instrumentos financieros, tales como valores negociables (acciones de sociedades, bonos y obligaciones, etc.).

El supervisor bursátil ha emitido un documento de preguntas y respuestas para remarcar que la diferencia entre los instrumentos financieros basados en TRD y el resto es exclusivamente su soporte o medio a través del cual se instrumentalizan.

Por lo tanto, ha argumentado la CNMV, un mismo tipo de instrumento financiero confiere los mismos derechos con independencia del soporte en el que se instrumentalizan.

Entrando al detalle, el organismo ha ejemplificado que los valores negociables pueden estar representados mediante soporte papel (títulos nominativos o al portador), anotaciones en cuenta llevadas por entidades financieras e infraestructuras de mercado o sistemas basados en TRD.

Así, en un plano más legal, la CNMV ha remachado que las tres formas de representación tienen reconocimiento legal en el ordenamiento jurídico español y el uso de una u otra no afecta al contenido de los derechos y obligaciones que confieren los valores.

Con todo, el supervisor de los mercados ha puesto el acento en que la forma de representación de los valores negociables es "muy relevante" porque tiene consecuencias respecto de su configuración jurídica, lo que va a determinar aspectos como el reconocimiento legal de los derechos como valores negociables, su forma de constitución y transmisión, entre otros asuntos.

Por otra parte, la CNMV ha incidido en que los valores negociables representados mediante sistemas basados en TRD precisan de la designación de una entidad responsable de la administración de la inscripción y del registro (ERIR), en tanto que debe incluir entre sus actividades autorizadas la de custodia, para que asuma la responsabilidad del correcto funcionamiento del registro.

A diferencia del sistema de representación de anotaciones en cuenta existente en España, en el que el registro de valores cotizados se trata de un registro de doble escalón, uno central a cargo del depositario central de valores (DCV), y otro de detalle, a cargo de las entidades participantes en el DCV, el registro de los valores negociables representados mediante sistemas basados en TRD -tanto cotizados como no cotizados- es un sistema de registro único.

En cuanto a la infraestructura de mercado en la que de han operar los instrumentos financieros basados en TRD, la CNMV ha expuesto que, según el Reglamento del Régimen Piloto, hay tres tipos: los sistemas multilaterales de negociación, los sistemas de liquidación y los sistemas de negociación y liquidación; todos ellos basados en TRD.

Ligado a esto, el supervisor ha enumerado que los instrumentos financieros aptos para estas nuevas infraestructuras son las acciones de emisores que tengan una capitalización inferior a 500 millones de euros y los bonos, deuda titulizada e instrumentos del mercado monetario (por ejemplo, letras del tesoro) con un volumen de emisión inferior a 1.000 millones de euros, así como las participaciones de instituciones de inversión colectiva no estructuradas cuyos activos gestionados tengan un valor de mercado inferior a 500 millones de euros.

Las tecnologías de registros distribuidos (TRD) se basan en la criptografía asimétrica, esto es, en la existencia de una clave pública y otra privada vinculadas a una dirección, y resulta necesario disponer de ambas para poder ordenar una transmisión.


CRIPTOACTIVOS

En la medida en que la representación mediante tecnologías de registros distribuidos (TRD, como el 'blockchain') es la forma característica de los criptoactivos, la CNMV ha señalado que la clasificación legal de los criptoactivos como instrumentos financieros dependerá de las características concretas y derechos derivados del criptoactivo en cuestión, con independencia de la tecnología en la que se sustente.

Por ello, para determinar si un criptoactivo debe considerarse un valor negociable u otro tipo de instrumento financiero, debe realizarse un análisis caso por caso de sus características y de los derechos otorgados, abstrayéndose del envoltorio tecnológico del producto, ha explicado el organismo público.

Esto es importante, según el supervisor, ya que habrá supuestos de criptoactivos respecto de los que existan dudas sobre su naturaleza jurídica y su consideración de instrumento financiero (regulado por MiFID II), de criptoactivo (regulado por MiCA) o de otro tipo de criptoactivo que quede fuera del ámbito de este reglamento 

#4

Re: Blockchain o cadena de bloques : ¿nueva revolución?


Los préstamos relacionados con blockchain ascienden a más de 10.000 millones de dólares, según un reciente informe de McKinsey sobre «El poder transformador de la tokenización de activos». La consultora indica que aunque los préstamos habilitados por la cadena de bloques son incipientes, algunas compañías ya están comenzando tener éxito en este espacio. Es el caso de la empresa Figure Technologies, que utiliza tecnología blockchain e IA para conceder préstamos sobre el valor de la vivienda (HELOC). McKinsey también cita a los nativos Web3: Centrifuge y Maple Finance.


PRÉSTAMOS BLOCKCHAIN

La consultora indica que espera ver una  mayor adopción de la tokenización para los préstamos. Frente a los préstamos convencionales, que se caracterizan por procesos que requieren la participación de varios intermediarios, los habilitados por blockchain ofrecen una alternativa. De acuerdo con la consultora, son muchos los beneficios que aportan estos últimos. Como los datos en la cadena, mantenidos en un libro de contabilidad maestro unificado que sirve como fuente única de verdad. Lo que fomenta la transparencia y la estandarización durante todo el ciclo de vida del préstamo. Los cálculos de pagos habilitados por contratos inteligentes y los informes optimizados reducen los costes y la mano de obra necesarios, señala.

McKinse considera que en el futuro, tokenizar los metadatos financieros de un prestatario o monitorear sus flujos de efectivo en blockchain podría permitir una suscripción totalmente automatizada, más justa y precisa.

Frente al informe realizado por la consultora Boston Consulting Group, que afirmaba que la tokenización de activos superará los 16 billones de dólares y supondrá el 10 % del PIB mundial en 2030, el de McKinse rebaja esta cifra a 2 billones de dólares. Incluso, en un escenario alcista, la consultora indica que el valor podría duplicarse hasta alrededor de 4 billones de dólares. McKinse reconoce ser menos optimista que las estimaciones publicadas anteriormente.
#5

Re: Blockchain o cadena de bloques : ¿nueva revolución?


CertiK migra su infraestructura en la nube a la filial de Alibaba


Según Odaily, la empresa de seguridad blockchain CertiK ha trasladado su infraestructura de nube en Asia a la filial de computación en la nube del gigante del comercio electrónico Alibaba. Como parte del acuerdo, CertiK alojará sus 12 conjuntos de aplicaciones blockchain en Alibaba Cloud y utilizará sus recursos en la nube para brindar servicios Web3. 


La medida significa un paso importante para CertiK en la expansión de sus operaciones y la mejora de su oferta de servicios. Al aprovechar los recursos de computación en la nube de Alibaba, la empresa de seguridad blockchain puede garantizar una infraestructura más sólida y confiable para sus aplicaciones blockchain. 


Esta migración también marca un hito para la filial de computación en la nube de Alibaba, ya que continúa atrayendo a más empresas de tecnología que buscan soluciones en la nube confiables y escalables. La asociación con CertiK consolida aún más su posición en el mercado y muestra sus capacidades para respaldar la tecnología blockchain.
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