Acceder

Consulta fiscalidad acciones - regla 2 meses

8 respuestas
Consulta fiscalidad acciones - regla 2 meses
Consulta fiscalidad acciones - regla 2 meses
#1

Consulta fiscalidad acciones - regla 2 meses

Hola amigos,
tengo TEF desde hace dos años y medio. A principios de mes compré un paquetito de acciones a 7,678 para promediar a la baja las que tenia. Ahora TEF cotiza a 8,79 y para pagar menos plusvaluas a hacienda queria infraponderar vendiendo este paquetito, que como fiscalmente declararé un FIFO me venderé unas acciones valoradas en su momento a 12,345 precio de compra con lo que me saldran pèrdidas y por consiguiente pagar menos a hacienda.

Es correcto mi planteamiento o deberia esperar a que pasasen dos meses?

gracias y besitos.

#2

Re: Consulta fiscalidad acciones - regla 2 meses

Es correcto el planteamiento, pero en 2 meses desde que vendas Telefonica no puedes comprar otras de Telefonica. Cuando pases más de 2 meses ya puedes volver a comprar Telefonica y no te afectaria para poder declarar las minusvalias.
Saludos

#3

Re: Consulta fiscalidad acciones - regla 2 meses

Gracias majo :-) dudava si los 2 meses el ordenen era venta-compra o también compra-venda

Besitos

#4

Re: Consulta fiscalidad acciones - regla 2 meses

Ojo!!!, si no estoy mal informado, la norma antiaplicación para compensar minusvalías es no comprar la misma acción en los 2 meses anteriores a la venta que genera la minusvalía ni venderlas antes de 2 meses después de la compra. Es decir, por lo que comentas en tu caso, al haberlas comprado unos 30 días antes de la supuesta venta que quieres hacer no se aplicaría la compensación de minusvalías.

Infórmate bien pero yo en mi caso este es el criterio que sigo.

saludos

#6

Re: Consulta fiscalidad acciones - regla 2 meses

Gracias :-)

#7

Re: Consulta fiscalidad acciones - regla 2 meses

Que pasa entonces con los scalpers y todos aquellos que operan en el cortísimo plazo, con multiples operaciones intradias, con centenares y centenares de "mete-sacas rápidos" al año? tributan por las operaciones exitosas y no pueden compensar con las que fallen???
Que jodido suena, no?

#8

Fiscalidad acciones - Regla de los 2 meses

Me da que esto lo han hecho precisamente para "penalizar" de alguna manera la especulación en los mercados. 

En fiscalidad ando bastante verde. Y con tanto cambio cada año, me desespera :) 

Accediendo a la Agencia Tributaria ( manual renta 2015

con la combinación de teclas "ctrl + F" se abre un buscador y buscando "dos meses" aparece esto:

(Página 155)

Los rendimientos negativos se integrarán con los rendimientos positivos, salvo en el supuesto de que el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, en cuyo caso, dichos rendimientos negativos se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente [Art. 25.2 b) Ley IRPF]. (12)

Hasta aquí es lo que comentamos de que no se puede compensar. 

De paso justo debajo aparece esto (página 156)

Gastos deducibles: de administración y depósito (Art. 26.1 Ley IRPF)


Tienen la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.

A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (BOE del 24) (13),, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

 

(Página 370-371)

Pero también podemos leer esto aunque no entiendo lo de «se integrará a efectos liquidatorios». 

Pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente como tales

Las derivadas de transmisiones con recompra del elemento patrimonial transmitido. No podrán integrarse a efectos liquidatorios como pérdidas patrimoniales en el mismo ejercicio en que se generan las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cuando se vuelvan a adquirir en un plazo determinado los mismos elementos patrimoniales transmitidos o, en el supuesto de que los elementos transmitidos fueran valores o participaciones, cuando se adquieran valores o participaciones homogéneos.

Tienen esta consideración, aquéllos que procedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, que tengan igual naturaleza y régimen de transmisión y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.

No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otro aspecto de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.

La aplicación de esta norma cautelar está condicionada a que la recompra se realice en los siguientes plazos:

  • a)     Dos meses anteriores o posteriores a las transmisiones, tratándose de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.
  • (...)

La pérdida patrimonial obtenida, que deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se haya generado, se integrará a efectos liquidatorios cuando se transmita el elemento patrimonial adquirido o, tratándose de valores o participaciones, a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

#9

Re: Consulta fiscalidad acciones - regla 2 meses

Muy buenas sufridos contribuyentes:

Esto la verdad es que es bastante lioso y creo que con las reglas generales no se disipan las dudas de muchos de los casos particulares.Particularmente tengo tres dudas respecto a la compensación de pérdidas producidas el pasado 2017,a efectos de la Declaración de la Renta: 

.La primera:compra de acciones de telefónica 1000 acciones el 24-05-2017 y otras 1000 el 12-06-2017.Estas 2000 acciones las vendo el 22-12-2017 con pérdidas de unos 300 euros,quedando el saldo de acciones de telefónica a 0. 

Pero cometo el error de recomprar(no me acordé de que tenía pendientes pérdidas del mes anterior) el 02-01-18   1100 acciones,que vendo el 04-01-18,con ganancias de unos 100 euros. 

Posteriormente compro 1130 acciones de telefónica el 25-01-18 y en mayo del 18 otras 1210. 

Respecto a este caso está claro que las pérdidas del 22 de diciembre no las puedo compensar por haber recomprado unos días después.Respecto a la compra-venta de principios de enero entiendo que la tengo que declarar como ganancia en la Declaración del 2018.Mi duda es respecto a las que compré en febrero y mayo de 2018:si las vendo este año a un precio inferior al que compré las 2000(en mayo y junio de 2017) que generaron las pérdidas,¿podría declarar la pérdida producida en la venta de las 2000 primeras acciones vendidas?,eso sí,en la declaración de 2018. 

La segunda duda es respecto a otras acciones del Santander.Compré en julio 550 acciones y vendí todas las que tenía en diciembre,con pequeñas pérdidas,quedando el saldo a cero.Otra vez me pasó lo mismo,no me acordé y recompré a principios de enero y vendí todas días después,con ganancias.Volví a hacer otra compra-venta a mediados de enero con ganancias,quedando nuevamente el saldo a 0.Nuevamente he vuelto a comprar a mediados de mayo,2100 acciones,las cuales tengo todavía en cartera. 

Entiendo que es parecido a lo anterior.La pérdida de diciembre de 2017 no la puedo declarar en ese año,por la recompra de días después.Las dos operaciones de compra venta de enero con ganancias,las tendría que declarar en la declaración del 2018 como ganancia patrimonial.Y la duda es la misma que en el caso anterior con las que compré en mayo de 2018 y todavía tengo en cartera.....¿si las vendo este año con un valor inferior al que tenían cuando compré en  julio de 2017,podré declarar las pérdidas en 2018 de las 550 acciones vendidas? 

Ya sé que es un poco tocho y es más fácil explicarlo que entenderlo pero es que hay bastante lío con estas cosas.Gracias de antemano si alguien se molesta en entender el galimatías y responder a las dudas si lo tienen a bien.

 

 
 

Te puede interesar...
  1. Bond Vigilantes siguen a la defensiva. ¿Década perdida en bolsa?
  2. FED Day, bajada de tipos “hawkish” y bolsas sin pólvora
  3. Pérdida de 'momentum', salvo en algunas tecnológicas y en el bitcoin