Entiendo que para el arrendador se trataría como cualquier otro alquiler de bienes muebles, concretamente en "otros rendimientos del capital mobiliario". Al fin y al cabo, una acción es un bien mueble. No obstante, desconozco si tienen tratamiento específico en algún sitio de la Ley, pero no creo.
OTROS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO (art. 25.4 Ley)
INGRESOS ÍNTEGROS
Quedan incluidos en este epígrafe cualquier otro rendimiento de capital mobiliario no incluido en los apartados anteriores y, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
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Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
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Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
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Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
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