¿Están todos los depósitos asegurados por el Fondo de Garantía de los Depósitos?
Como sabemos, el Fondo de Garantía de los Depósitos garantiza 100.000€ por entidad y titular, es decir, independientemente de los depósitos que tenga una persona en una entidad (siempre y cuando no supere los 100.000€), tendrá garantizado su dinero, así como el resto de depósitos en otra cuenta.
Pero, ¿están todos los depósitos asegurados por el Fondo de Garantía de los Depósitos? No, el FGD no considera como depósitos garantizados los siguiente
Según el Fondo de garantía:
No se considerarán depósitos garantizados:
- Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:
- Las sociedades y agencias de valores.
- Las entidades aseguradoras.
- La sociedades de inversión mobiliaria.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
- Las sociedades gestoras de cartera.
- Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
- Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.
- Las entidades, cualesquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
- Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.
- Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
- Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
- Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
- Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.
- Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del FGD según lo establecido en el artículo 1.4. de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, por las personas que tengan una participación significativa en el capital de la entidad según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 26/1988, o una participación en empresas de su grupo económico, según los criterios contenidos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
Tampoco están garantizados los constituidos:
- Con quebrantamiento de las disposiciones vigentes, en particular, los originados en operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por delitos resultantes de operaciones de blanqueo de capitales.
- Por clientes que hayan obtenido, a titulo personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.
- Aquellas personas que actúen por cuenta de cualquiera de los depositantes excluidos en virtud del anterior y de este apartado, o en concierto con los mencionados en los párrafos a) y b) precedentes