Compañer@ este otro comunicado es mas de lo mismo?
otro copia/pega obligatorio sin relevancia?
Gracias por la info anterior es que soy nuevo en Cetelem
S2
Estimado/a cliente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al
consumo, con el propósito de mejorar la transparencia y la claridad en la información de los productos y servicios que
ofrecemos a nuestros clientes, y según lo dispuesto además en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España,
existiendo la posibilidad de que se le permitan, en su condición de TITULAR/ES del Contrato de Cuenta a la Vista,
descubiertos tácitos, le proporcionamos la información que a continuación se detalla en relación con la situación actual
de su Contrato
DESCUBIERTOS TÁCITOS
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
– TIPO DEUDOR 7.25%
ASEREJEPMJCS
FECHA DE ENVÍO: ENERO 2025
Banco Cetelem, S.A.U. Po de los Melancólicos, 14 A, 28005, Madrid. Reg. Merc. de Madrid, H. M-66979,T. 4018, F. 109. C.I.F. A-78650348 Pág.: 01/03
CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL TIPO DEUDOR
Los intereses correspondientes a los saldos deudores se calcularán día a día y separadamente,mediante la fórmula del
interés simple (i = c .r .t) calculándose sobre saldos mantenidos; siendo "i" los intereses devengados, "c" los saldos
mantenidos, "r" el tipo de interés nominal y "t" los días de permanencia.
La frecuencia de liquidación de intereses deudores, o comisiones de la cuenta, será 1 meses. La Entidad adeudará en
la cuenta los intereses o comisiones devengados por los distintos cargos contabilizados individualmente y originados por
cada una de las operaciones habidas durante el período del devengo, en el momento de la liquidación.
En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere el artículo
20.4 de la ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa
anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
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Banco Cetelem, S.A.U. Po de los Melancólicos, 14 A, 28005, Madrid. Reg. Merc. de Madrid, H. M-66979,T. 4018, F. 109. C.I.F. A-78650348 Pág.: 02/03
Cualquier modificación de las condiciones, será comunicada a los TITULARES, de manera individualizada y en papel u otro
soporte duradero, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. En caso de que, una vez
finalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que la
consiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación de la cuenta de manera
inmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentro
del plazo de dos (2) meses.
Sin perjuicio de lo anterior, le informamos de la posibilidad que Vd., como Cliente de nuestra ENTIDAD, tiene de
trasladarnos su negativa a que se acepte el cargo de recibos en descubierto tácito. Para cualquier cuestión o aclaración
,no dude en ponerse en contacto con su oficina.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al
consumo, con el propósito de mejorar la transparencia y la claridad en la información de los productos y servicios que
ofrecemos a nuestros clientes, y según lo dispuesto además en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España,
existiendo la posibilidad de que se le permitan, en su condición de TITULAR/ES del Contrato de Cuenta a la Vista,
descubiertos tácitos, le proporcionamos la información que a continuación se detalla en relación con la situación actual
de su Contrato
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– TIPO DEUDOR 0%
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL TIPO DEUDOR
Los intereses correspondientes a los saldos deudores se calcularán día a día y separadamente,mediante la fórmula del
interés simple (i = c .r .t) calculándose sobre saldos mantenidos; siendo "i" los intereses devengados, "c" los saldos
mantenidos, "r" el tipo de interés nominal y "t" los días de permanencia.
La frecuencia de liquidación de intereses deudores, o comisiones de la cuenta, será 1 meses. La Entidad adeudará en
la cuenta los intereses o comisiones devengados por los distintos cargos contabilizados individualmente y originados por
cada una de las operaciones habidas durante el período del devengo, en el momento de la liquidación.
En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere el artículo
20.4 de la ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa
anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
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Cualquier modificación de las condiciones, será comunicada a los TITULARES, de manera individualizada y en papel u otro
soporte duradero, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. En caso de que, una vez
finalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que la
consiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación de la cuenta de manera
inmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentro
del plazo de dos (2) meses.
Sin perjuicio de lo anterior, le informamos de la posibilidad que Vd., como Cliente de nuestra ENTIDAD, tiene de
trasladarnos su negativa a que se acepte el cargo de recibos en descubierto tácito. Para cualquier cuestión o aclaración