Pero si yo ya he contestado a esa cuestión milimétricamente. Antes lo expliqué con números, ahora lo explicaré con porcentajes.Si es la primera vez y la cuantía no ingresada es inferior a 3.000 euros y si pagas en 15 días desde el requerimiento y no recurres administrativamente , la sanción se queda en el 50% de la cantidad no ingresada (-0,5%) reducida con coeficientes de pronto pago y no recurso ( -0,3% y -0,4%). Suponiendo que tuvieras q tributar un 21% por rentas del capital la sanción sería el Beneficio no declarado x 0,21 x 0,5 x (1-0,3) x ( 1 - 0,4 ) = 0,0441 = 4,4% Es decir que la sanción en este caso particular sería del 4,4% del beneficio. Respecto a los intereses serían , en el peor de los casos del beneficio x 0,21 x 4 x 0,04 = 0,0336 = 3,36%. Luego la sanción + intereses equivalen a tributar un 7,8% más, es decir, tributar el beneficio(3.400 euros) al 28,8% en total. Pero solo en este caso concreto de pequeña cuantía con atenuantes y por primera vez.