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Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito

33 respuestas
Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito
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#33

Re: Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito

Lo único malo es el anticipo del dinero, ya que el resultado finalmente es neutro, ya que si has pagado por un rendimiento no satisfecho, al final el resultado fiscal es que todo lo cobrado como retención tiene que devolverse

#34

Re: Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito

Dado que ,según el Banco de España no existe norma legal que limite la comisión por cancelación anticipada,creo dudar con razón de la legalidad de las medidas de banesto,que apura al máximo la recomendación del mismo BdE de penalizar con el 100% de los intereses devengados;otra cosa es que a base de reclamaciones y quejas al BdE consigamos alguna protección más al depositante,y que los bancos sean un poco más ricos al estilo Séneca,si el BdE les pone alguna claúsula más limitativa en cuanto a lo mucho que desean nuestro dinero en cuanto lo huelen.
El hecho de que haya algunas entidades que al cancelar anticipadamente(según algunos comentarios en este y otros hilos sobre el tema,pues yo es la primera vez que lo hago)no te cobren el 100% de los intereses devengados,ya es indicativo de dudosa actuación por parte de banesto en estos casos.Actúan al límite de las reglas,llegando al limite sancionable.

Si al contratar,la srta directora no me hubiera advertido de que la penalización era mínima,de sólo un 1%,y que en todo caso siempre se me quedaba en un 2 y pico,que era casi como tener una cuenta de remuneración con liquidez,pues igual no estaba en esta tesitura de ver ahora que ese 1% es del capital y no de los intereses como me vendía la srta directora;no leí el contrato pues me lo dió a los pocos dias el agente de banesto de mi pueblo para firmarlo y devolverlo a la oficina que está en otro pueblo (aunque parezca extraño este es el proceder habitual de estas personas de banesto);alopeor en las próximas contrataciones vaya con grabadora y los contratos me los llevo a casa a estudiarlos para la firma.
Respecto a la mezcla de los conceptos de intereses devengados y comisión por cancelación,los distingo bien,pero banesto los mezcla y bien,tanto que los confunde y los hace el mismo forzando al máximo la recomendación del BdE.

Puedo aceptar el castigo de 0 intereses como castigo máximo,(desde luego no me vuelve a ver el pelo la entidad banesto),pero que se recochineen en tu cara con que hacienda luego te devolverá la retención o lo que proceda,de unos supuestos ingresos que ni veo,y me den 1€ menos del dinero que les entrego de un producto 100% garantizado,tendría que caérseles la cara de verguenza(antes habría que tenerla).
Dado que las diferencias están, en resumen en el 19% de intereses que quitan de mi capital,al margen de tecnicismos,¿sería tan complicado que me dieran el 100% de mi dinero ,y que banesto ,que se queda realmente con los beneficios ,tribute al fisco y declare las ganancias como suyas?,con ello yo recupero mi dinero y pierdo dejar de sacarle beneficios 50 días,y que tribute por los beneficios banesto que es el que los tiene.

Gracias por lo de la coletilla y un saludo.
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