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Clientes afectados por Lehman e Islandia devolverán 6,6 millones a Bankinter

2 respuestas
Clientes afectados por Lehman e Islandia devolverán 6,6 millones a Bankinter
Clientes afectados por Lehman e Islandia devolverán 6,6 millones a Bankinter
#1

Clientes afectados por Lehman e Islandia devolverán 6,6 millones a Bankinter

Noticia de esta misma mañana en Invertia.

Al parecer, alguien se ha dado cuenta (un juez) de que entre los presuntos afectados se ha apuntado un número indeterminado de listillos que sí sabían lo que hacían al jugar con estos productos y,ante las pérdidas, se han subido al carro de la Asociación de Afectados de Turno.

Saludos

Clientes afectados por Lehman e Islandia devolverán 6,6 millones a Bankinter

Bankinter recuperará los 6,58 millones de euros que tuvo que devolver a algunos de sus clientes afectados por la quiebra de Lehman Brothers y los bancos islandeses después de que la Audiencia Provincial de Madrid haya fallado a favor de la entidad.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia estima el recurso presentado por Bankinter y anula el dictamen del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid de marzo de 2010, en el que se daba la razón a los clientes que habían presentado una demanda colectiva.

En la sentencia de marzo de 2010, el juez obligaba a Bankinter a devolver 6,58 millones a clientes afectados por la quiebra de Lehman Brothers y los bancos islandeses, al considerar que el banco español no había informado adecuadamente sobre la situación económica de estas entidades.

Este dinero ya había empezado a cobrarse, de manera que la anulación de la sentencia implica que los clientes tendrán que devolverlo a Bankinter.

La razón que da la Audiencia Provincial para estimar el recurso es que no se dan las condiciones necesarias para poder presentar una demanda colectiva ya que, en su opinión, "cada demandante tiene una experiencia inversora diferente" y, por tanto, se ha producido una "indebida acumulación subjetiva de acciones".

La sentencia añade que "no existe sustrato común ni conveniencia de enjuiciamiento conjunto", de manera que la distinta consideración de unos y otros clientes daría lugar a "sentencias contradictorias" que estarían mejor tramitadas en "distintos procesos".

En concreto, la Audiencia considera que son diferentes los actores ("son tanto entidades mercantiles como inversores minoristas"), los productos (Lehman Brothers y bancos islandeses) y la forma de contratar (unos por teléfono y otros por escrito).

Además, las inversiones de algunos clientes contaron con una "adecuada diversificación" y la de otros no y, por otra parte, la deficiencia del banco en unos casos era de "información y asesoramiento", mientras que en otros era falta de "diligencia, lealtad y transparencia".

De hecho, la sentencia de 2010 no era uniforme: los 15 clientes de productos de los bancos islandeses recibían la totalidad de su inversión, mientras que a los 72 que tenían productos de Lehman Brothers se les indemnizaba entre el 40 % y el 75 % del valor de sus ahorros.

Los despachos de abogados de los clientes, Jausas y Zunzunegui, lamentan que la sentencia se base en un criterio "de forma" sin considerar siquiera las cuestiones de fondo.

El abogado Fernando Zunzunegui apunta que la diversidad de clientes no es relevante, porque lo que importa es que "el banco actúa siempre de la misma forma, con campañas comerciales y con sistemas estandarizados de contratación que reflejan numerosas lagunas de información".

De la misma manera, el socio de Jausas Jordi Ruiz de Villa asegura que "impedir la vía de las acciones colectivas equivale a privar al pequeño inversor del derecho al acceso a la justicia, beneficiando los intereses de los bancos que han actuado incorrectamente".

#2

Re: Clientes afectados por Lehman e Islandia devolverán 6,6 millones a Bankinter

No acabo de coincidir contigo, o puede que si ………… no se trata de “apuntaos”, al menos por lo que se desprende de la noticia, no obstante una consideración previa, estos asuntos se comercializaron “muy mucho” en banca privada o como poco en departamentos de banca personal de oficinas, en ambos casos se supone que son perfiles acostumbrados a inversiones, esto en teoría, pero al mismo tiempo este tipo de segmentos de clientes se realizan (creo) por volúmenes de ahorro, patrimonio en liquidez, y no siempre el tener una liquidez elevada va a suponer un perfil inversor determinado, habrá casos claros que si, y otros que no tanto o puede que algunos con un perfil de ipeefero (palabrejo acuñado por Jtorres) ….. la “segunda consideración previa”, tal vez sería que no siempre las noticias de prensa reflejan la realidad de los asuntos, no digo que esta ocasión sea una de ellas, pero la duda está ahí …..

Bien, lo que dice el juez, y creo que con acierto (no diría lo mismo si fuera afectado, ya sabes “la justicia” es justa a menudo solo para el que gana, en este caso Bankinter) indica:

“La razón que da la Audiencia Provincial para estimar el recurso es que no se dan las condiciones necesarias para poder presentar una demanda colectiva ya que, en su opinión, "cada demandante tiene una experiencia inversora diferente" y, por tanto, se ha producido una "indebida acumulación subjetiva de acciones".

Y creo que acierta, suponiendo que esto se hubiera demandado por “error de consentimiento”, figura jurídica que es básicamente de hechos, del que, del cuando, del como, del porque, del quien, y también del para que ………. Y a mí me parece que agrupar a todos los afectados “en un solo paquete” es un error estratégico claro, no soy abogado, pero si yo fuera afectado en un caso así, y más considerando que en muchos casos serán importes elevados, por lo de antes de “banca privada” o como mínimo “banca personal”, el cursar la demanda al estilo “café para todos” tenía estos riesgos, eso sí, seguro que era más barato en cuanto a honorarios de los profesionales del derecho.

Yo he indicado en multitud de ocasiones en los foros que esto de ir a través de una agrupación tiene sus riesgos si no se hace bien, ciertamente se podrán agrupar algunos perfiles, pero una “masificación” eso …. tendrá riesgos de este calado, pongamos unos ejemplos para que se entienda.

Afectado 1: Licenciado en Ciencias Económicas, cargo medio en un empresa, una pyme, su cometido ser el tesorero de la sociedad, acostumbrado a contratos bancarios, personalmente con inversiones de poco riesgo, básicamente imposiciones a plazo, y algunas acciones de compañías diversas, no mucho movimiento, pero si algunas compras / ventas a lo largo de cada año, no es una cartera de día a día, pero cierto movimiento si hay. Tiene cuenta en al menos 5 bancos, mueve el dinero de un lugar a otro en razón del tipo de interés (en su legitimo derecho está) y está por tanto al día de los precios, las condiciones, las ofertas …..

Afectado 2: Diplomado en magisterio (profesor de educación primaria), trabaja en una escuela pública, da clases de literatura, lengua, y en algunas ocasiones de historia o de ciencias naturales, a chavales/as hasta 6 grado, su perfil es también de imposiciones, no invierte en bolsa, no obstante heredó una cartera de valores de su difunto padre, unas eléctricas, un par de bancos, unas fabricantes de maquinaria, y todo esto lo tiene ahí, se limita a cobrar los dividendos, o a aceptar el pago con nuevas acciones, pero no, de bolsa es que ni se mete, lo tiene porque lo recibió y ahí está, muy probablemente solo se le ocurrirá vender si tiene una necesidad, o si no se tercia el caso, lo recibirán sus hijos tal como él lo recibió de su padre. Tiene cuenta solo en tres bancos, el de la nómina, dónde tiene la hipoteca de la casa, el banco de las acciones y otro banco que contrató a un primo suyo como empleado, y es comercial, y para no hacerle “un feo” le depositó unos miles de euros en imposición a plazo.

Analicemos ambos casos …… en términos de “sentido común”, que no jurídicos de lo cual no tengo ni idea …..
1 - Ambos tienen estudios superiores, por tanto por este lado se les supone a ambos la capacidad de entender un contrato complejo, lo cual no significa que el primero lo pueda hacer mejor que el segundo, esto de los “estudios” no supone nada definitivo, será un dato dentro de un conjunto de ellos.

2 – El primero parece que además tiene cierta experiencia en temas financieros, el segundo más bien poca.

3 – Por el perfil laboral, todo apunta a que el primero tiene mayor capacidad de comprensión, está más acostumbrado ….

4 – El primero toma riesgos en bolsa, el segundo tiene acciones, pero parece que están ahí y punto, no hace nada con ellas, aparte de cobrar los dividendos.

5 – El primero parece que conocerá el mercado del dinero, y más o menos sabrá sus precios en un momento determinado, las rentabilidades, el segundo se limita al banco de toda la vida, y los otros dos los tiene “por mero compromiso”.

6 – Seguro que se pueden extraer más datos, ……

Vamos a ver ………….. un juez, o un tribunal de 3, como en el presente caso porque es Audiencia Provincial ¿pueden evaluar a ambos demandantes en una misma demanda? Yo creo que no …… pues ahora le metemos ahí a 50 ó 100 personas, y el riesgo de que ocurra esto, al menos por sentido común, es un hecho …….. ahora bien no sé si estas son las consideraciones adecuadas en un tribunal, yo solo creo que sí lo son por el mas que repetido sentido común, que desconozco la cabida que puede tener esto en dicho tribunal … ni idea ….

Al final, amigo Jexs71 …. No es que esté en desacuerdo contigo, lo que hago con el presente comentario es matizar, creo que solo eso.

#3

Re: Clientes afectados por Lehman e Islandia devolverán 6,6 millones a Bankinter

Está claro. Perfiles de clientes distintos no pueden fundamentar sólidamente con los mismos argumentos jurídicos una demanda. Palo importante para Adicae, Ausbanc y otros (además de, como es obvio, para aquellos clientes que en primera instancia obtuvieron un fallo favorable). Coincido contigo en el erróneo plnteamiento de demandas colectivas, sólo admisibles en casos en los que las circunstancias de hecho sean absulutamente coincidentes.