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Reestructuración de la deuda por un país

8 respuestas
Reestructuración de la deuda por un país
Reestructuración de la deuda por un país
#1

Reestructuración de la deuda por un país

Hola buenas compis, estaba tratando el tema de la crisis de deuda soberana europea y me he encontrado con una duda. Cuando un país hace una reestructuración de la deuda, mejorando las condiciones de sus obligaciones, ¿entiendo que aunque aumenten los plazos y se reduzcan los tipos de interés (de las deudas), acabará pagando la misma cantidad aunque tenga que tardar más? Es decir, no se hace una quita.

Muchas gracias a todos!

#2

Re: Reestructuración de la deuda por un país

Una reestructuración de la deuda y la quita de la deuda son diferentes.

Un saludo

#3

Re: Reestructuración de la deuda por un país

Pero una reestructuración conlleva una quita?

#4

Re: Reestructuración de la deuda por un país

La deuda es impagable.Se creará mas deuda para pagar los intereses

#5

Re: Reestructuración de la deuda por un país

No necesariamente.

Además, en las circunstancias actuales, la mayoría vienen realizando una reeestructuración "blanda".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Reestructuración de la deuda por un país

La deuda es tan impagable como incobrable. No hay donde colocar esos enormes recursos financieros.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Reestructuración de la deuda por un país

Buenas, Shephard.

 

Definiciones y acotación de los términos:

 

====Reestructuración de la deuda====

La reestructuración de la deuda consiste en establecer nuevas condiciones en el pago y/o el  tipo de interés de la  deuda vigente de un agente económico (normalmente un país o una empresa). Para ello, este proceso requiere de una renegociación entre el acreedor y el deudor, normalmente actúa un banco como intermediario.

Es un término muy utilizado en el sector de las finanzas para definir el proceso que se realiza cuando un  deudor (normalmente un país o una empresa) no está en condiciones de pagar los compromisos que ha contraído con anterioridad con los  acreedores.

Es especialmente frecuente cuando el deudor es un país o una gran corporación, de esta forma se realiza una renegociación de los términos de la deuda vigente, alargando el periodo de pago (estableciendo unas condiciones más cómodas de pago) para intentar reducir el tipo de interés.

Posibles modificaciones en una reestructuración de deuda

Como comentábamos, la reestructuración incluye generalmente la modificación de los plazos de vencimiento, haciendo que se elimine así la acumulación de deudas a corto plazo y se conviertan éstas en deudas consolidadas a largo plazo; el reescalonamiento de la deuda, es decir, el cambio en las cantidades anuales a pagar para que éstos resulten más uniformes o graduales; y la modificación en los intereses.

En ocasiones también se procede a refinanciar la deuda previamente contraída -a través de la emisión de nuevos préstamos- en condiciones más favorables para poder pagar los anteriores créditos. En este caso, y cuando el deudor se encuentra en una situación financiera especialmente crítica, pueden establecerse los llamados “períodos de gracia” en los que el deudor tiene tiempo de recuperarse antes de iniciar los pagos correspondientes al nuevo préstamo contratado. De hecho, los períodos de gracia se traducen en que, durante el tiempo acordado, no se realizarán pagos de capital sino exclusivamente de intereses.

 

Por lo tanto, los términos susceptibles de reestructurar son:

  • La deuda.
  • El tipo de interés.
  • Método de amortización de la deuda.
  • Frecuencia de pagos.


====Quita de la deuda====

La quita de la deuda es la suspensión del pago total o parcial de unas obligaciones, tras la renuncia por parte de un acreedor a los derechos que posee sobre las obligaciones financieras de un deudor. Esto supone que la parte deudora se verá librada del pago de la deuda al menos parcialmente. Dicho de otra manera, supone la liberación de la deuda total o parcialmente que el  deudor tiene pendiente con el  acreedor.

En el lenguaje jurídico también se utiliza el término  condonación de la deuda para definir el mismo concepto. Aunque significan prácticamente lo mismo,  la diferencia es que la  condonación de la deuda es el perdón oficial (jurídico) de la deuda, mientras que la quita es el cese del pago de esa deuda.

Cabe destacar que la quita de la deuda debe ser llevada a cabo libremente por el acreedor, es decir, debe haber condonación de la deuda por parte del acreedor, ya que el ordenamiento jurídico garantiza sus derechos y sólo él puede renunciar a ellos. De lo contrario, si el deudor no tuviera el consentimiento del acreedor y dejara de pagar la deuda se considera un  default o impago de la deuda.

El acreedor se planteará renunciar a una parte o a la totalidad de la deuda cuando estime que las consecuencias de un impago van a resultar mucho más drásticas para una o ambas partes, siendo la aceptación de la quita la mejor alternativa. Una vez hecha la renuncia y aceptada por el deudor queda extinguida la obligación.

Existen dos ámbitos donde tienen lugar las quitas, ya que la deuda en cuestión puede ser privada o pública:

 

  • Si es  deuda privada, los deudores son personas o empresas (es decir, personas físicas o jurídicas), y existen precedentes desde la Antigüedad, concretamente en Oriente Medio y en la Antigua Grecia. Entonces ya existían leyes donde se recogía la posibilidad de una quita de la deuda, aunque no siempre se trataba de una renuncia completamente libre por parte del acreedor, ya que en ocasiones estas iniciativas se convertían en imperativos legales. De cualquier forma ya desde el siglo IV antes de Cristo aparecen textos de carácter moral o religioso, que recomiendan la condonación de las deudas en caso de necesidad del deudor, aunque siempre de forma totalmente libre y por iniciativa del acreedor. Gracias a esta larga tradición hoy en día la mayor parte de los códigos civiles del mundo recogen la quita de la deuda entre privados como una figura legal establecida.
  • En la  deuda pública, los deudores son las administraciones públicas de un país. La historia de las quitas en el ámbito público es bastante más reciente ya que la deuda pública como tal aparece a finales del siglo XVII. El primer caso famoso, sin embargo, tuvo lugar en 1931. Se trata de la suspensión de las reparaciones que los países aliados (principalmente Estados Unidos, Francia y Reino Unido) cobraban a Alemania después de la Primera Guerra Mundial. Aunque el gobierno alemán aceptaría posteriormente volver a hacerse cargo de la deuda, el acuerdo de 1931 sentó un precedente muy importante que fue utilizado posteriormente en multitud de ocasiones, desde la crisis de deuda latinoamericana en los años 80 hasta la quita de la deuda soberana griega en 2011.

En el caso de la deuda privada sí se podría considerar una quita o condonación. Sin embargo, en el caso de la deuda pública, al no tratarse de una renuncia libre por parte de los acreedores, y al ser una iniciativa de la parte deudora, se ajustaría a otros supuestos legales como la  declaración de impago o default.



 

====Default financiero – Impago de la deuda====

Un default financiero, impago de la deuda o suspensión de pagos surge cuando una persona u organización  no puede afrontar el pago de los intereses o del principal de una deuda cuando llega el vencimiento.  Se produce cuando un deudor no puede cumplir con la obligación legal de pagar su deuda.

Un  deudor puede declararse en impago cuando no es capaz de hacer el pago requerido o no está dispuesto a pagar esa deuda.

Por ejemplo, cuando una persona no paga el recibo de su hipoteca se dice que ha entrado en default o impago. También se conoce como impago cuando una empresa o un Gobierno no paga un  bono que ha alcanzado el vencimiento.

Para entender mejor el concepto de impago es importante conocer la diferencia entre insolvencia, impago y quiebra. La insolvencia es la incapacidad de una empresa para hacer frente al pago regular de sus deudas y un impago o default es básicamente el hecho de no pagar una deuda. La quiebra en cambio, es la situación en la que entra una persona al no pagar su deuda como consecuencia de esa insolvencia. En términos jurídicos, cuando una empresa quiebra se puede declarar un  concurso de acreedrores para la liquidación de sus bienes. A la persona que no ha pagado su deuda (o entra en default) y no va poder pagar se le conoce como fallido.


 

No soy experto en economia pero te dejo un pequeño glosario de los diferentes términos ya que no te lo han aclarado ningún otro rankiano de momento. 

Espero que te haya servido para entender las diferencias.

 

 

Saludos deudores.

 

 

 

 

 

 

#8

Re: Reestructuración de la deuda por un país

El compañero elalcalde ,  ha expuesto claramente los conceptos , de lo que es una refinanciacion de la deuda y una Quita 

Ahora vamos a los hechos , ejemplo de primera , Grecia tres rescates 

El primero y el tercero una refinancion de la deuda , con contrapartidas muy duras , a cambio de carencias en plazo establecidos para no tener que cumplir con los plazos , pre rescate 

El segundo rescate sumandole a lo anterior se le aplico a la vez una Quita , lo comento de memoria , creo que fueron 100000 millones de euros , en el año 2012 , pero aparte que se han cargado el estado de bienestar griego 

 

El hecho de estar dentro del programa de rescate , no es posible que Grecia se financie a tipos tan bajos como el resto de miembros de la zona euro , via QE y cabe recordar que en el tercer rescate de Grecia , el FMI no quiso saber nada ,dado que Grecia jamas puede cumplir con los objetivos y esta condenada al fracaso , pero los burocratas de Bruselas , perfieren alargar lo inevitable , que no solo Grecia esta en el candelero , sino tambien España y Iitalia , dado el peso de estas dos ultimas economias , el futuro de la UE muy incierto 

Curosidades de la vida en el año 2012 , España  estaba en  la misma situacion basicamente que Grecia insolvencia financiera 

pero claro el tamaño de la economia española , es muy superior , buscaron otras vias , incentivadas por Merkel , dado que Rajoy queria tirar la toalla y salirse de la zona euro , Merkel lo convencio que no , por parte interesada , como posteriomente se demostro , con el rescate del 50% del sistema  financiero español , cuyo coste  recaera sobre nosotros ciudadanos , españoles y no como el mentiroso de De Guindos asegurando todo lo contrario

La pelicula siguio su curso , España esta inmersa en un rescate encubierto ,se le financia toda la deuda que demande Rajoy , a cambio hace recortes en sanidad y educacion , se carga casi la ley de dependecia y sobretodo la famosa reforma laboral de Rajoy  pues por mandato de Bruselas 

Que torpe es Rajoy , cuando en el año 2012 , la deuda publica PDE española rondaria los 870.000 millones de euros , pues si el bueno de Rajoy hubiera demandado una Quita de la deuda publica al estilo de Grecia , en base al PIB , nos podrian haber restado de la deuda publica 300,000 millones de euros con simplemente que Rajoy hubiera presionado , , casi nada , pero no señor , Rajoy le molaba mas , percibir pasta a lo grande , para seguir despilfarrando dinero publico y ahora acumulamos una deuda publica real de 1,58 Billones de euros , datos del Banco de España , sin el BCE España estaria en DEFAULT  

Ya veremos si se Rescata a España , en que condiciones , me temo que sera via restructuracion de la deuda publica y posiblemente una Quita moderada , si este es el escenario , pues perdemos toda la soberania y estaremos en las manos de la Troika por completo , a dia de hoy de forma parcial , vaya panorama , basicamente Grecia 2

 

Saludos

 

#9

Re: Reestructuración de la deuda por un país

La reestructuración de deuda soberana puede tener una quita o no, eso va a deender de las negociaciones entre las partes. Se reestructura para ofrecer mejores condiciones de pagos; generalmente se logra bajar los tipos de intereses, se amplía el lapso de pago, pero al final se paga lo mismo