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¿Puedo negarme a pagar la comisión de mantenimiento de mi cuenta bancaria? - Ingreso mínimo vital
Toda entidad bancaria tiene una cuenta básica de pago como producto para ofrecer a sus clientes.
Si estas recibiendo las prestaciones del IMV en tu cuenta bancaria.
El año 2019 se dicto el Real Decreto 164/2019 por el cual el banco NO podrá exigir la comisión de mantenimiento.
¿Quiénes de ustedes pagan religiosamente al banco la comisión de mantenimiento de su respectiva cuenta bancaria donde solo reciben el IMV?
Si estas recibiendo las prestaciones del IMV en tu cuenta bancaria.
El año 2019 se dicto el Real Decreto 164/2019 por el cual el banco NO podrá exigir la comisión de mantenimiento.
¿Quiénes de ustedes pagan religiosamente al banco la comisión de mantenimiento de su respectiva cuenta bancaria donde solo reciben el IMV?
Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
Artículo 2. Gratuidad de la cuenta de pago básica.
1. La entidad de crédito no podrá exigir la comisión establecida en el artículo 4.2 de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, por la prestación de los servicios señalados en dicho apartado y con los límites previstos en dicho artículo 4, cuando todos los titulares y autorizados de una cuenta de pago básica se encuentren en la situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera señalada en el artículo 3 y así se haya reconocido de conformidad con lo previsto en este real decreto.
2. El cliente podrá solicitar a la entidad de crédito el reconocimiento del derecho al que se refiere el apartado anterior una vez esté incurso en la situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. Los efectos de dicho reconocimiento se producirán a partir de la fecha de solicitud del cliente a la entidad de crédito.