Quienes no perciban el IMV podrán recibir también estas ayudas si acreditan encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Esta vulnerabilidad se determinará teniendo en cuenta el nivel de renta. Concretamente, podrán acceder al complemento los hogares que cumplan dos requisitos: que no superen ni 300% de la renta garantizada del IMV ni el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar (número de personas y edad que lo integran). Esto, en términos de ingresos, se concreta en los siguientes umbrales:
-Familias de dos adultos y dos niños con ingresos de hasta 32.100 euros al año
- Familias de dos adultos y un niño con ingresos de hasta 27.000 euros al año
- Familias monoparentales y dos hijos con una renta anual de 30.800 euros
- Familias monoparentales con un hijo y 27.000 euros anuales
Aún no está claro el procedimiento para para poder solicitar la ayuda de hasta 100 euros por hija o hijo, para quienes NO son beneficiarios del IMV. En principio, a aquellas personas que tienen concedido el Ingreso Mínimo Vital (IMV), se les incluirá de oficio con la información sobre sus hijos e hijas que hayan incluido en la solicitud original.
"Para quienes no tienen el IMV, a pesar de que todos los medios de comunicación indican que habrá que rellenar el modelo 140 de la Agencia Tributaria y presentarlo de forma telemática o presencial, a día de hoy (3 de enero de 2022) ni en esta administración ni en la Seguridad Social han actualizado sus webs con la información correspondiente." Respuesta de la Agencia tributaria.