Ahora mismo no pueden pedirte anualmente el convenio regulador, ese es el gazapo legal, que una vez aprobada un prestación en virtud a unas circunstancias no puede pedirse más documentación a no ser que figure dicho trámite en el la propia ley, y no figura. Por lo tanto, al actualizar, solo pueden acogerse a aquellos ingresos que les comunique la Agencia Tributaria, y como el perceptor de la pensión alimenticia, al ser renta exenta, no ha de declararla, la Agencia Tributaria no conoce ese ingreso y por lo tanto no puede comunicarlo como ingreso, eso es lo que pasa. El primer año sí por que lo han utilizado para el cálculo de la cuantía, en años posteriores no, ya que no se le comunica ese ingreso y por lo tanto no pueden descontarlo. Es una "errata legal", pero ahora requiere el trámite de enmendar la ley para poder descontarlo. Ahora mismo no pueden pedirlo , que lo subsanaran si, pero por ahora aun no. Para ello deberían exigir anualmente un certificado de que dicho convenio se esta cumpliendo para poder contabilizarlo como ingreso, ya que al no tener que declararlo Hacienda debería "encadenar" la declaración del pagador con la del perceptor, cosa, por ahora, no factible.