Acceder

Atrasos imv - Ingreso mínimo vital

16,9K respuestas
Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
Página
1.151 / 1.151
#17251

Re: Atrasos imv - Ingreso mínimo vital

No es obligatorio aunque si quieres puedes hacerlo. Lo único obligatorio de lo que hay que informar siempre SI o SI es:

>> Salidas al extranjero por el motivo que sea que superen los 15 días.

>> Cualquier cambio en tu unidad de convivencia (nacimientos, defunciones, empadronamiento de personas o desempadronamiento de alguna de las que forman tu unidad de convivencia) o de situación de alguno de sus miembros (matrimonio, inicio o cese de una pareja de hecho, separación o divorcio) así como reconocimiento o modificación de un grado discapacidad.

>> Cambios de dirección, de empadronamiento o de cuenta bancaria donde se percibe el IMV.

Cosas tales como recibir una herencia, ponerte o dejar de trabajar, sufrir cambios significativos de ingresos o patrimonio, etc. no es imprescindible hacerlo, aunque evidentemente si se desea se puede hacer, claro, pero corres por ejemplo el riesgo de que comuniques que vas a cobrar una herencia de un familiar sin indicar importe alguno y entiendan que deben suspender cautelarmente tu IMV hasta tener ellos más detalles (lo cual puede ser una catástrofe) ¿entiendes? cuando eso son cosas que ellos ya revisan cada año en octubre con los IRPF y la información de Hacienda de cada uno.