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Carta recibida ayer - Ingreso mínimo vital

4 respuestas
Carta recibida ayer - Ingreso mínimo vital
Carta recibida ayer - Ingreso mínimo vital
#1

Carta recibida ayer - Ingreso mínimo vital

Hola buenos días, he recibido una carta diciéndome que ya no me pertenece el ingreso mínimo vital y por lo que veo como que no me van a reclamar nada por qué dicen sin perjuicio de la reclamación o revisión en su caso de las cantidades ya abonada e indebidamente percibidas eso entiendo es verdad? Adjunto la carta a ver si me podéis ayudar. Muchas gracias
#2

Re: Carta recibida ayer - Ingreso mínimo vital

Al contrario, "sin perjuicio de la reclamación o revisión en su caso de las cantidades ya abonadas e indebidamente percibidas" significa que te pueden reclamar lo que te han estado pagando este 2022 y que no te correspondía.
De hecho, tienen que mandarte una segunda carta certificada a casa diciéndote la cantidad que tienes que devolverles y ofreciéndote la forma de pago que más te convenga: pago único o pago fraccionado en mensualidades hasta cubrir el monto total de dicha deuda.

#3

Re: Carta recibida ayer - Ingreso mínimo vital

Es justo al contrario. Te afirman que en un futuro te van reclamar cantidades indebidas. Que es todo lo que hayas cobrado de IMV en 2022.
#4

Re: Carta recibida ayer - Ingreso mínimo vital

Buenas, esta misma carta ha recibido mi madre hoy tras recibir una mini herencia tras la muerte de su madre.
La frase “sin perjuicio de la reclamación o revisión, en su caso “ la he tenido que leer varias veces yo también porque pensaba que era una cosa y es justo lo contrario. En fin…

Como quedó la cosa? Te tocó devolver? 
Gracias, un saludo! 
#5

Re: Carta recibida ayer - Ingreso mínimo vital

Si se lo han extinguido por exceso de patrimonio, te cuento lo que puedes hacer para comprobarlo (que ayer se lo comenté a alguien, pero posiblemente no quedó muy claro y ahora me explayo más)

Lo primero es acudir a Hacienda y que os den un certificado de su valoración patrimonial conforme a IRPF 2023 desglosado y por partidas si es posible (X euros en saldos bancarios, X euros en inmuebles, X euros en ingresos, X euros en subsidios, X euros en rentas exentas, etc.).

De ahí, los inmuebles que le aparezcan que no sean su vivienda habitual durante 2023 hay que obtener su valor de referencia o de mercado porque es lo que utiliza la Seguridad Social. Esto se hace desde https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx seleccionando el año que corresponda e introduciendo la referencia catastral de cada inmueble.

Luego vuelves al certificado de Hacienda y de cada inmueble, excepto la vivienda habitual que esa no cuenta, escribes a lápiz la valoración catastral que obtuviste antes en el catastro y tachas la que te indicó Hacienda (esto es porque la que indica Hacienda en su informe es la catastral y lo que necesitamos es la valoración de referencia o de mercado de cada inmueble, que es la que has obtenido en mi enlace anterior del catastro y utiliza la Seguridad Social) y haces la suma de cada partida de nuevo... OJO, que si de un inmueble tiene un % de participación diferente al 100% hay que poner a lápiz la valoración de referencia del citado inmueble, pero usando el porcentaje de participación que tenga, no el total.  Si le aparece que tiene una casa en donde sea a medias con tres hermanos más, su participación sería el 25%, y si el valor catastral según Hacienda son 10.000 euros y el de referencia según el catastro es 16.000, pues su valoración sería un cuarto (el 25%) de los 16.000 euros (o sea, 4000 euros) ¿lo pillas no?

Lo mismo ocurre en el certificado de Hacienda con las valoraciones de saldos, habría que ver el informe por si habría que destripar también los saldos bancarios al % que les corresponda o si Hacienda ya te los da desglosados en las participaciones adecuadas que le tocan... quiero decir, si le aparece "cuenta XX de banco ZZ, saldo medio 4T 30.000 euros, participación 50%" pues tienes que tachar esos 30.000 y escribir a lápiz la mitad que es lo que realmente le imputarían en la Seguridad Social y así con cada cosa que no sea participación al 100% ¿lo pillas no?

Luego del certificado de Hacienda más las cosas escritas a lápiz, desglosas y haces la suma total, por un lado, de los INGRESOS y por otro del PATRIMONIO y así ya tienes la misma información que la Seguridad Social.

Si la unidad familiar la forman varias personas, hay que hacer lo mismo por cada una de las mismas y sumar el total.

Luego acudes a la Seguridad Social y les pides que te faciliten dicho informe de patrimonio por el cual le han extinguido el IMV, y con ambos documentos (el de la Seguridad Social y el de Hacienda con tus anotaciones) LOS COMPARAS con el funcionario al lado para ver que ocurre, de forma que si te coinciden está claro que no tienes nada que hacer, pero si hay discrepancias a tu favor, pues ya tienes base para reclamar disconformidad con dicha resolución de extinción del IMV por superar patrimonio y aprovechas que estás ahí para hacer la reclamación.

A quien le interese que se guarde este post por si le viene bien en un futuro.  Y sí, todo esto es un poco lío y una ardua labor, pero es lo que hay para quien quiera comprobar las cosas por sus propios medios.