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Renovación semestral subsidio - desempleo

20 respuestas
Renovación semestral subsidio - desempleo
Renovación semestral subsidio - desempleo
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#16

Re: Renovación semestral subsidio - desempleo

No no la demanda de empleo no se fue el está cobrando una ayuda creo ke es el mini paro y cada seis meses tiene ke haces una prórroga y eso es lo ke le pasó prorrogar la a su tiempo y le ke le dieron es lo ke comenté en el anterior 
#17

Re: Renovación semestral subsidio - desempleo

Si es la prórroga del subsidio, el plazo para hacerla empieza en la fecha que termina los seis meses que tenía concedidos y termina 15 días hábiles después de la fecha en que termina el plazo de pago de la nómina no pagada.
Por lo tanto seguramente ha hecho la prórroga en plazo y por lo tanto se lo pagan en la siguiente fecha de pago, nada de sanción ni de que le guarden el mes para más adelante ni nada por el estilo, cobra en la siguiente fecha de pago todo el tiempo que se le debe.
Si lo hubiera hecho fuera de plazo perdería los X días (nada de un mes salvo que diera la casualidad de que fueran justo 30 días) que van desde que termino lo ya concedido hasta la fecha de solicitud.
La LISOS (Ley de infracciones y sanciones) no recoge como falta el hacer la prórroga ni en plazo ni fuera de el, por lo tanto no puede haber nunca una sanción por esta causa.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#18

Re: Renovación semestral subsidio - desempleo

Me ha pasado a mí. Tenía que renovar el día 30/11 y he renovado hoy 10/1. Me dicen que al mes que viene solo me pagarán 20 días y diciembre y 10 días de enero los pierdo. Es legal?
#19

Re: Renovación semestral subsidio - desempleo

Desde que escribí ese mensaje, un compañero me hizo notar que las instrucciones del SEPE dicen que el plazo de 15 días es desde la última nómina pagada, no la impagada.
Su última nómina pagada fue el 10 de diciembre y ha solicitado fuera del plazo de 15 días, por lo tanto estaría fuera de plazo.
Además, este plazo es una medida de gracia del SEPE no está recogido en la Ley, por lo que es muy difícil hacer valer este derecho.
Pero por reclamar no pierde nada, justifíquelo en que no se enteró de que la prorroga no estaba hecha hasta que ha tenido una nómina impagada.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#20

Re: Renovación semestral subsidio - desempleo

No puedo editar el mensaje anterior por haber pasado tiempo.
Déjeme revisar las instrucciones del SEPE, porque no estoy seguro de la respuesta que le he dado. Mañana le doy una respuesta definitiva.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#21

Re: Renovación semestral subsidio - desempleo

Confirmo.
Está recogido en la propia Ley de Seguridad Social, artículo 276.2 del RDL 8/2015: "Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los quince días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada".
La última mensualidad devengada, en su caso fue la de noviembre, que tiene un periodo entre el 10 y el 15 de diciembre. Por lo tanto el plazo para realizar la prórroga era entre el 30 de noviembre y los 15 días hábiles siguientes al 15 de diciembre, o sea hasta el 9 de enero.
La única baza que puede jugar para reclamar es la fecha en la que pidió la cita previa. Imagino que, habrá pedido la cita antes del día 10 y por lo tanto podrá reclamar que se le considere como presentada la prorroga el día que pidió la cita.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos