Vamos a ver, si no te discuto que puedes llegar a tener razón interpretándolo de esa forma y hasta ser correcto, pero te digo que la Seguridad Social NO LO ESTÁ APLICANDO ASÍ porque posiblemente no tiene los datos necesarios para poder hacerlo... ahora mismo te valora los saldos bancarios + depósitos e IPF + valoración de otros productos financieros en tu poder como fondos, acciones + valor catastral de inmuebles quitando la vivienda habitual... no están descontando de dicha suma las deudas, préstamos e hipotecas que tengas, POSIBLEMENTE PORQUE LOS DESCONOCE... que en un momento dado no estés conforme con dicha valoración en tu caso concreto (porque no te han descontado dichas deudas, préstamos e hipotecas) e incluso llegues a tribunales en tu reclamación, pues ya dependerá del juez de turno en sala judicial si tu letrado le da el caso mascadito que te haga los cálculos con ese criterio y te sea favorable y ganes la reclamación... pero aun así al año siguiente, cobrando el IMV y la Seguridad Social actualice con el último IRPF y examine tu patrimonio de nuevo van a seguir sin descontarte del mismo dichas deudas, préstamos e hipotecas que tengas y de oficio te extinguirán el IMV, teniendo que volver a la casilla de salida nuevamente (reclamación por disconformidad en dicha resolución, iniciar procedimiento judicial, volver a esperar X años a que salga el juicio, etc) ... ¿crees que te merece la pena?