Sí, se puede hacer. Con el decretazo laboral estas decisiones solo dependen de lo que el empresario mande. En este caso, tú mismo.
Ahora bien, como en todo, hay unos plazos y unas formas que hay que atender, que según establece la norma, es lo siguiente:
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
[...]
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
[...]
4. [...] En las empresas en las que no exista representación legal de los (trabajadores), éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
[...]
5. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
En resumen, el procedimiento es:
Notificas a la plantilla la decisión.
Se abre un periodo de 15 días (naturales) para negociar la aplicación. Si hay acuerdo, desde el momento que se pacte.
Si no se logra formar la mesa de negociación, o formada esta, no se llega a un acuerdo, llegados a fin de los 15 días, el empresario dicta su decisión, que pasa a ser ejecutiva tras 7 días más (naturales).
No se hace ningún nuevo contrato. Subsisten con plena vigencia los contratos existentes.
Si se logra acuerdo, tanto en la mesa de negociación, como vía asamblea plenaria con todos los trabajadores, naturalmente que los comisionados, o toda la plantilla, deben firmar el acuerdo.
Si no hay acuerdo, solo debe firmar el mandato quien lo emite, el jefe.
Si ante esta decisión algún trabajador se considera perjudicado, tiene el derecho de solicitar la rescisión del contrato, 20 días/año, con el límite de 9 meses, más la liquidación de haberes que le corresponda.
Si algún trabajador, o varios en conflicto colectivo, advirtiesen mala fe, o ausencia real de motivación, y van a magistratura, por ausencia de motivación, falta de datos y explicaciones, u otras causas de mala fe, la cosa puede resolverse en despido improcedente (readmisión y vuelta a las condiciones anteriores, o 45/33 días de indemnización).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!