Te dejo un enlace, en el que te puedes descargar un excel con varios ficheros que cubren diversas opciones según la fecha de contrato que puedas tener:
http://www.economia-excel.com/2012/02/calculo-indemnizacion-despido-espana.html
1.- Despido improcedente para aquellos contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 y que se extingan a partir de esa fecha
2.- Indemnizaciones por despido para aquellos contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012
3.- Indemnizaciones por despido contratos temporales.
En cuanto al computo de la indemnización para su cálculo se incluyen los conceptos siguientes:
Se incluyen todos los conceptos salariales, tales como:
- Pagas extraordinarias.
- Salarios en especie.
- Participación en beneficios. En este caso se debe tener en cuenta lo que el trabajador venía percibiendo y no a lo que pudiera tener derecho en el futuro.
- Complemento por vivienda.
- Comisiones.
- Incentivo por rentas anuales.
- Horas extraordinarias.
Sin embargo, mediante acuerdo suscrito por las partes en concepto de despido improcedente, se puede excluir de la liquidación el abono de horas extras.
Por el contrario, no se incluyen en el cómputo del salario a efectos de la indemnización los siguientes conceptos:
- Propinas.
- Gastos de desplazamiento.
- Plus de transporte.
- Gastos de enseñanza de hijos.
- Honorarios profesionales.
- Los incrementos salariales posteriores al despido reconocidos por Ley o por Convenio Colectivo, salvo que tengan efectos retroactivos a una fecha anterior a aquel y mientras no se haya dictado sentencia, ya que en caso contrario deberán reclamarse tales diferencias en un procedimiento distinto.
Existen como ves complemento al salario bruto, que las empresas intentarán de no incluirlos, por ello es conveniente poder demostrar como bien dices mediante las nóminas de meses anteriores, para justificar que formaban parte de tus ingresos brutos habituales.
Sobre lo de las nóminas, podrías solicitar tu vida laboral a la Seguridad Social e historial de cotizaciones y si por casualidad no te hubieran declarado los tres meses de las nóminas que citas, pues a denunciarlo y aportar las pruebas correspondientes.
En caso de litigio con la empresa, lo más práctico es ponerse en manos de un abogado laboralista.
Saludos y suerte, en este duro momento.