Yo tal vez empezaría por una Sociedad Civil (S.C.) que en realidad no es una sociedad, es un "ente" meramente fiscal, cuya alta se puede pedir en hacienda mediante una simple instancia, don detalle del nombre de la sociedad, el domicilio, los representantes legales, la actividad, y un mínimo capital y el porcentaje que ostentará cada uno, que no tiene porque ser el 50% (Nota 1 al final) ... en cuanto a obligaciones fiscales que este jodido estado son muchas, es de lo menos complejo, mas o menos como los autónomos, ya sabes el IVA, los pagos a cuenta de los impuestos bajo el modelo 130 creo (de fiscalidad particular poco sé) y una obligación que no tienen los autónomos que es presentar el modelo 184 antes del 30 de marzo cada año ... que no es otra cosa que la "asignación"de la parte a cada socio ... vamos a ver, esto "cotiza" en el IRPF por el sistema de imputación de rentas, vamos que en realidad todo lo que genera la sociedad, se atribuye a los socios para que lo declaren en sus rentas particulares, y los impuestos pagados a cuenta en el modelo 130 también, porque de alguna forma esta sociedad que es digamos ... "un ente fiscal" no tiene personalidad jurídica como sería una sociedad anónima o limitada, de hecho si pedís un préstamo bancario os lo harán a vuestro nombre, no a la sociedad porque jurídicamente no tiene personalidad, pero las facturas de gastos, la luz, lo que sea ... podréis perfectamente contratar a través de la "SC".
En cuanto a obligaciones contables, mas bien pocas, un simple libro - registro de ingresos y gastos, estos últimos separados por unos mínimos conceptos, por ejemplo:
Conservación y reparación
Gastos bancarios y financieros
Compras
Suministros
Otros gastos (comunicaciones, transportes ...)
Amortizaciones del inmovilizado
Al mismo tiempo el libro que lo puedes organizar perfectamente en una hoja de cálculo te podrá servir como registro de IVA .... bueno todo esto te lo podrá aclarar mejor un gestor administrativo o un asesor fiscal.
Por cierto del capital social que acordéis hay que pagar (creo) un 1% a la administración autonómica en concepto de actos jurídicos documentados, vamos que si el capital son 2.000 €, te costará 20 € solamente, me parece que se liquida por el modelo 600 o puede que el 620, ahora no sé, pero lo que si conozco es que se presenta en la oficina liquidadora del registro de la propiedad, que es el "delegado" de la hacienda autonómica.
Y luego alguna recomendación como sería la nota 1 de antes: Mira la obligación para obtener el CIF es solo lo que indiqué antes, esto vale para la Agencia Tributaria, pero yo entiendo que mi no me serviría, aunque seáis hermanos, creo adecuado convertir el acta de constitución, esto que te he indicado para obtener el CIF, en una especie de estatutos o normas de funcionamiento entre vosotros, vamos indicar ahí unas mínimas normas que aceptéis como "relación entre vosotros", ello evita muchos problemas a la larga. No se trata de montar unos estatutos de una agrupación, pero unos mínimos si .... creo que a medio plazo es un buen asunto, y al final a Hacienda le va a dar lo mismo si el acta solo ponéis lo necesario o si además indicáis pactos entre vosotros.
Luego si el negocio toma "velocidad de crucero", siempre podréis "convertir" la SC, en una sociedad limitada ...