Primero, no hay ni reglamento ni BOE que diga exactamente eso. Salvo que se trate de una persona ya jubilada, que entonces si hay una DA en ley de reforma de la SS que dice exactamente eso de la facturación inferior al SMI.
Hay doctrina y jurisprudencia. Hay criterios técnicos de la Inspección del Trabajo. Hay hermeneutica a partir de lo que dice el Estatuto del trabajador autónomo y demás normas de aplicación. Hay silencios cómplices o respuestas vagas y equívocas en la propia TGSS.
Pero no existe el Reglamento del No-Autónomo.
Segundo, el caso expuesto del asesoramiento financiero es de cajón uno de esos supuestos de no-autónomo, ya que no hay por donde pillarlo para meterlo en "habitualidad", salvo que se diesen los signos de ajenidad y dependencia (que diría la Inspección del Trabajo), como serían el desarrollar la labor sometido a una sujección de jornada y disciplina de horarios, cometidos y órdenes del empresario, y sin que se apreciase la normal libertad y autonomía que caracterizan el trabajo por cuenta propia.
Fiscalmente es una "actividad económica", con su IVA, su IRPF, sus declaraciones trimestrales,... Laboralmente NO es un trabajo por cuenta propia, salvo que te interese (por acumular cotizaciones, por ejemplo).
Tercero, el caso expuesto del comercial, ya es más confuso y nebuloso. Podría ser correctamente tratado e interpretado el asunto como un no-autónomo, por lo de la escasa cuantía, ocasionalidad, disponer de otro trabajo habitual que constituye medio de sustento principal, autonomía en la realización de su cometido....
Pero... resulta que existe la llamada relación laboral especial de los representantes de comercio. Y están integrados en el régimen general.
Y solo hay dos excepciones a la relación laboral especial (que implica obligación de alta en la SS), que dicho representante de comercio sea a su vez trabajador laboral normal de la empresa, o que dicho representante de comercio sea profesional de dedicación continuada, lo que implica el alta en autónomos.
Para hacienda, mientras se trate el asunto correctamente como actividad económica profesional, con su IVA y su retención de IRPF, y declarado como actividad económica, no habrá problema.
Y en el chivatazo mutuo que hacen AEAT y TGSS (colaboración e intercambio de datos para la prevención de fraude y la economía submergida...), si no se supera lo del SMI, no llama la atención de la SS.
Pero si por A o por Z, acontece algún tipo de visita o inspección laboral, y se localiza a tal trabajador/profesional en su cometido, desde una optica meramente laboral un comercial siempre debería estar de alta en la SS en algún régimen o sistema.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!