Borja, no seas tan cerrado. Hay más casuísticas y posibilidades bajo el cielo.
Una empresa puede, de manera perfectamente legal, adquirir bienes a no empresarios (compras de bienes de segunda mano a particulares), y sería una adquisición legal y legítima, y amortizable. Y no habría ni "factura", ni la cosa llevaría IVA. Habría que liquidar ITP por adquisición de bienes muebles.
En el caso planteado, una cosa es que la aportación al capital social de los socios se haga mediante dinero o en especies. Si es en especies, hay que valorarlas. Y sería válido el precio original de adquisición, por ejemplo, siempre y cuando no estuviesen obsoletos.
Eso respecto a la aportación al capital social. Una vez ya dentro del capital social, determinados bienes y/o derechos pueden ser suceptibles de amortización o no. En este caso, creo que se dan la realidad de la obsolescencia, y por tanto, si son equipamientos que la cooperativa utiliza, son suceptibles de ser amortizados.
¿Fecha de adquisición? A la cooperativa no le importa lo más mínimo. Solo necesita saber la fecha de incorporación a su activo (que supongo coincide con la de entrada de los socios y la aportación de capital social).
Al fin y al cabo, es casi lo mismo que el socio aporte dinero y la cooperativa vaya a la tienda a comprar ordenadores, que sea ya el socio quien aporte los ordenadores.
La diferencia estriba en que la cooperativa no dispondrá de factura, sino del acuerdo de incorporación de los socios, con la correspondiente valoración de su aportación, y NO EXISTIRÁ IVA deducible.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!